Síntesis ejecutiva

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Fiscal

ASPECTOS POR CONSIDERAR, UNA VEZ PRESENTADA LA DECLARACION ANUAL 2010. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

En marzo pasado, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR debieron presentar la declaración anual de ISR y de IETU, y en razón de que del cumplimiento de esta obligación las disposiciones fiscales establecen algunos beneficios y derivan otras obligaciones, se comentan diversos aspectos relativos a los principales beneficios, así como a las obligaciones que las personas morales del régimen general deberán considerar después de haber presentado la declaración anual de 2010, tales como compensación y devolución de saldos a favor, presentación de declaraciones complementarias, disminución de pagos provisionales del ISR, aplicación del crédito por deducciones mayores a ingresos en los pagos provisionales del IETU, etcétera.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A38)

PERSONAS FISICAS. CASOS PRACTICOS DE LA DECLARACION ANUAL 2010

Mediante cédulas analíticas, continuamos ejemplificando la determinación del ISR, y en su caso, del IETU, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, además de la información del IVA, de diversas personas físicas que obtienen ingresos por los siguientes conceptos:

1. Persona física que percibe ingresos por sueldos y salarios, así como por intereses.

2. Persona física que percibe ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, intereses y dividendos.

El taller se complementa con el llenado de las declaraciones correspondientes.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

EXENCION DE ISR A PENSIONES Y JUBILACIONES. DIPUTADOS APRUEBAN INCREMENTARLA A 25 SALARIOS MINIMOS

El pasado 6 de abril, la Cámara de diputados aprobó con 357 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, el Dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El dictamen modifica el primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del ISR, a efecto de que se incremente la exención en el ISR por las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, de 9 a 25 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

· (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A48)

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LA FORMA DE ACTUALIZAR LAS CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO, NO VIOLA LA CPEUM. TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

En términos del artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; al efecto, el párrafo décimo segundo del artículo referido estipula que la actualización de los saldos a favor y de los pagos indebidos debe atender, en el primer caso, al...

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