Acuerdo de La Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'hacienda del Cortijo', Localizado al Sur de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

Fecha de disposición16 Julio 2005
Fecha de publicación16 Julio 2005
SecciónSección General
Número de Gaceta47

ACUERDODE LA SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "HACIENDA DEL CORTIJO", LOCALIZADO AL SUR DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.029/05, de fecha 19 de enero del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 10 de febrero del mismo año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA DEL CORTIJO", localizado al Sur de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Col., en Sesión celebrada el día 29 de junio del año 2004, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA DEL CORTIJO", promovido por la C. Berta Isabel Morales Valencia y condueños, por conducto de su apoderado el Ing. Javier Ochoa Garduño, según constancia certificada expedida el día 17 de enero del presente año, por el C.Lic. Petronilo Vázquez Vuelvas, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Col., misma que se encuentra archivada en el expdiente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Miguel Flores Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA DEL CORTIJO", localizado al Sur de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA DEL CORTIJO" localizado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "HACIENDA DEL CORTIJO", localizado al Sur de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 29 de junio del año 2004.

T R A N S I T O R I O S Artículos 57 a 79

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOAtentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL INTERINO DEL ESTADO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CUAUHTÉMOC GÓMEZ CABEZUD. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, C.ING. MIGUEL FLORES GUTIÉRREZ. Rúbrica.

VERSION ABREVIADA DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION FRACCIONAMIENTO " HACIENDA EL CORTIJO "

1.1. INTRODUCCIÓN.

Villa de Álvarez es sin duda en estos últimos años el municipio con un mayor crecimiento demográfico superior al de los demás municipios del estado y de la república, generado por una parte por los emigrantes de las zonas rurales de la región y de otros estados en busca de mejores oportunidades de empleo, vivienda y servicios, hacen necesaria la dotación de suelo urbanizado que satisfaga las necesidades más apremiantes que demanden los ciudadanos para obtener un mejor proyecto de vida. Esto conlleva a la planeación de desarrollos urbanos acordes a la clase social demandante en zonas de alto crecimiento urbano.

Esta acelerada demanda de satisfactores genera la coordinada aplicación de estrategias, objetivos y metas entre particulares y autoridades para mantener un equilibrio razonado en la dotación de vivienda, servicios y equipamientos distribuidos en los diferentes grupos sociales del centro de población.

La zona en donde se localizará el fraccionamiento Hacienda El Cortijo, tiene características apropiadas para ofrecer un espacio habitacional con satisfactores acordes a nuestro mercado, además de contribuir a satisfacer la oferta habitacional de estos sectores con un conjunto habitacional unifamiliar de alta densidad y la conservación, mejoramiento y protección de elementos naturales para garantizar el equilibrio ecológico entre el medio ambiente y la inevitable expansión urbana.

1.2. MARCOS DE REFERENCIA.

1.2.1. MARCO JURÍDICO.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa en su Artículo 73, la importancia para que los 3 niveles de gobierno: federal, estatal y municipal concurran en materia de Asentamientos Humanos, además de las facultades y atribuciones que otorga el Art. 115 para que sean los Ayuntamientos quienes formulen, aprueben y administren los Programas de Desarrollo Urbano Municipal y los derivados de ellos, mismos preceptos que son ratificados en la Constitución Política del Estado de Colima.

Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

La Ley de Asentamientos Humanos, como órgano rector regulador, define principalmente, un sistema de programas como elementos del Sistema Estatal de Planeación; tiene como objetivos generales definir los principios conforme los Estados y Municipios podrán ejercer sus facultades y atribuciones para establecer en materia de Desarrollo Urbano, las normas para planear y regular las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, además de lograr un mejor desarrollo en el estado; reforzar la política de desarrollo en el estado y los municipios, para reducir los desequilibrios regionales, garantizando la elevación de la calidad de vida de la población urbana y rural, fomentar la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales; regular el aprovechamiento del suelo urbano, acorde a la función social de la propiedad; promover el adecuado ordenamiento territorial y ecológico de los asentamientos humanos e impulsar una mayor participación social en la planeación, así como en la dotación y administración de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

La Ley en mención establece también que a través de los Programas Parciales de Urbanización considerados indispensables para la Planeación Urbana particular, todo aprovechamiento urbano deberá proyectarse con obras de urbanización acordes con los Programas de Desarrollo Urbano.

Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.

El Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Colima el 23 de agosto del 1997, es el ordenamiento que se compone de un conjunto de normas y acciones técnicas en materia de urbanización y gestión ambiental para de ordenar en forma congruente los asentamientos humanos y establecer a través de la zonificación usos, reservas y destinos de tierras para la planeación, fundación, mejoramiento y crecimiento de los diferentes centros de población a través de los programas de desarrollo urbano, generando que sean aplicables sus disposiciones para ordenar el territorio al interior del centro de población.

El Artículo 14 establece por otra parte, que todos los Programas Parciales de Urbanización deben precisar la zonificación secundaria así como la lotificación y diseño de vialidades solamente dentro de los límites del predio objeto del presente programa concretándose en el resto a determinar la zonificación primaria, el trazo de las vialidades principales que estructuren la unidad y el diseño de la zona de equipamiento urbano.

1.2.2. MARCO DE PLANEACIÓN.

El presente Programa Parcial de Urbanización es congruente con los instrumentos de la planeación local.

Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003.

Publicada en el periódico oficial "el estado de Colima" el 03 de julio de 2004 señala que el gobierno del estado tiene como directriz, el orientar la planificación en función con el ordenamiento del territorio, determinando la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo urbano y rural, así como proteger y respetar las reservas municipales, estatal y federales.

Dentro del diagnóstico se menciona que el desarrollo urbano se encuentra en un rezago ya que desde el año de 1979 no se...

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