Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Residencial Denominado 'la Ceiba', Localizado a La Altura del Km. 101+500 de La Carretera Federal Manzanillo-cihuatlán, de La Ciudad de Manzanillo, Col

Fecha de disposición12 Marzo 2005
Fecha de publicación12 Marzo 2005
SecciónSección General
Número de Gaceta15

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOACUERDO Y SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL DENOMINADO "LA CEIBA", LOCALIZADO A LA ALTURA DEL KM.101+500 DE LA CARRETERA FEDERAL MANZANILLO-CIHUATLÁN, DE LA CIUDAD DE MANZANILLO, COL.

ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.093/05, de fecha 8 de Febrero del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el 9 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento residencial denominado "LA CEIBA", localizado a la altura del Km. 101+500 de la carretera federal Manzanillo-Cihuatlán, de la ciudad de Manzanillo, Colima.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 14 de enero del año en curso, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento residencial denominado "LA CEIBA", según constancia certificada expedida el mismo día, por el C. Miguel Salazar Abaroa, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col., misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Miguel Flores Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento residencial denominado "LA CEIBA", localizado a la altura del Km. 101+500 de la carretera federal Manzanillo-Cihuatlán, de la ciudad de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento residencial denominado "LA CEIBA", el cual de localiza en la ciudad de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D OUNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento residencial denominado "LA CEIBA", localizado a la altura del Km. 101+500 de la carretera federal Manzanillo-Cihuatlán, de la ciudad de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 14 de enero del presente año.

T R A N S I T O R I O SUNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Atentamente.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL INTERINO DEL ESTADO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ; Rúbrica.- EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CUAUHTÉMOC GÓMEZ CABEZUD; Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, C. ING. MIGUEL FLORES GUTIÉRREZ; Rúbrica.

Introducción: Artículos 1 a 8

El desarrollo urbano se enfrenta actualmente a las dificultades propias de la expansión física y poblacional de las ciudades; por un lado, los volúmenes crecientes de población acentúan la gravedad de los rezagos en materia de infraestructura, pero por otro lado incrementan la demanda de suelo urbanizado ejerciendo una fuerte presión de crecimiento y expansión sobre las áreas urbanas de las ciudades. La generación de oferta de vivienda se enfrenta a diversos problemas, entre los que destacan: una regulación excesiva que se refleja en un complejo sistema de trámites, multiplicidad en la grabación fiscal, escasez de suelo con vocación habitacional, sobre todo en las grandes ciudades, acceso limitado a fuentes de financiamiento, reducida innovación tecnológica que permita el uso de materiales regionales, ecotécnicos y prefabricados, deficiencia en los sistemas de comercialización de materiales e insumos, etc.

En este sentido, la política de desarrollo social que impulsa el Gobierno de la República en materia de vivienda tiene como objetivos:

* Orientar el papel del Estado hacia la promoción y coordinación de los esfuerzos de los sectores público, social y privado, para apoyar las actividades de producción, financiamiento. Comercialización y titulación de vivienda; y

* Promover las condiciones para que las familias, en especial las que tienen mayores carencias, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vida digna, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia.

Acorde a dichas directrices, Desarrolladora MCM presenta a consideración el presente Programa Parcial de Urbanización.

Bases Jurídicas El fundamento jurídico de todo Programa de Desarrollo Urbano, de los que se deriva el programa parcial de Urbanización del Fraccionamiento "Residencial La Ceiba", parte de los preceptos establecidos en el párrafo tercero del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;...los cuales quedan ratificados tanto por la Ley General de Asentamientos Humanos como por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. Asimismo el articulo 115 fracción V, de nuestra carta magna, en sus recientes reformas establece y define la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, de conformidad con el articulo 27 de la constitución ; precepto que se ratifica en el articulo 87, fracción V de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Bases de Planeación Plan Director de Desarrollo Urbano de Manzanillo, Col. Publicado en el periódico oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el 4 de Noviembre del 2000, establece en sus Opciones de Desarrollo Urbano que el medio físico natural de Manzanillo presenta condicionantes muy claras a la urbanización, como son toda la parte de la serranía que domina los valles. Sin embargo, estos mismos valles son un atractivo muy fuerte a la urbanización, para los cuales ya en el Plan Parcial de Zonas de Crecimiento se señalaba la importancia que tienen desde el punto de vista de la productividad agrícola. El ayuntamiento de Manzanillo, en la sesión pública ordinaria que celebró el Honorable Cabildo el día 21 veintiuno del mes de agosto de 2003, aprobó el cambio de uso de suelo de agropecuaria (AG), por el de habitacional densidad alta H4 de una fracción de terreno con una superficie de 121-19-06 hectáreas del predio denominado Rancho "El Volantín", de aproximadamente 129 hectáreas, ubicado al norte del libramiento carretero Tapeixtles-El Naranjo, entre los kilómetros 100+000 y 101+000, en este municipio de Manzanillo, Colima. Acuerdo que se publico en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional EL ESTADO DE COLIMA de fecha 25 de Octubre de 2003.

Lo anterior quedó ratificado en el dictamen de vocación del suelo que mediante oficio número (DVS/1097/04) fue emitido a favor Desarrolladora MCM, S.A. de C.V., titular de los derechos del predio a desarrollar.

OBJETIVOSGenerales:

* Establecer una congruencia entre las directrices planteadas en los diferentes ordenamientos legales en la materia: la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, así como en el Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo.

Específicos:

* Proveer de un total de 91 lotes urbanizados incluyendo los de área de cesión, con superficies variables dirigidos esencialmente a satisfacer las necesidades de vivienda de nivel medio a superior que requiere de mayores superficies de terreno y en entornos de mayor armonía con el medio natural.

* Ordenar y orientar el desarrollo urbano de la ciudad de Manzanillo, Col., abriendo al crecimiento urbano una superficie de 15-40-28.48 Ha. las cuales deberán ocuparse conforme a las disposiciones de este programa.

LOCALIZACION Y DELIMITACIONDel área de estudio.

Para los efectos de la adecuada planeación del crecimiento futuro, así como de su adecuada...

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