Síndicos. Servicios digitales de intermediación No se tienen las obligaciones que prevé la LIVA

AutorNoé Hernández Ortiz
CargoSocio de Hernández Ortiz y García Montiel, S.C.
Páginas61-61
El mismo numeral señala como infracción al RFC en su fracción VII: No
asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de so-
cios o accionistas, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cada
socio o accionista, a que se reere el artículo 27, apartado B, fracción V de
este Código.
Esta infracción se sanciona con multa, de conformidad con la fracción V
del artículo 80 del CFF.
Responsabilidad solidaria de socios o accionistas
Se llama socio a quien forma parte de una sociedad de personas como la
A.C., la S.C. o la S. de R.L. y accionista a quien el capital que aporta se repre-
senta con títulos llamados acciones.
Los socios o accionistas tienen responsabilidad solidaria (se les puede co-
brar un crédito scal una vez que la sociedad no lo haga) en términos del
artículo 26, fracción X del Código Fiscal de la Federación. Para 2020, hay
dos noticias relevantes a este respecto:
Una positiva,4 solo aplica esta responsabilidad exclusivamente a los so-
cios que detenten el control efectivo de la sociedad, es decir, aquellos
que puedan imponer decisiones en las asambleas generales de accionis-
tas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría
de los consejeros, administradores o sus equivalentes, los que permitan
ejercer el voto respecto de más de cincuenta por ciento del capital social
o dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una
persona moral.
Otra negativa, aumenta de tres a nueve las causales, muchas de las cuales
no son responsabilidad directa de los socios, sino de la administración.
Por ello es fundamental la participación informada de los socios y la soli-
citud de rendición de cuentas, tanto del órgano de administración como
del comisario de la sociedad, y que tales informes queden debidamente
plasmados en el Libro de Actas de la sociedad.
Aunque el segundo párrafo de la citada fracción X establece a la letra que la
responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de parti-
cipación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al
momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no
se logre cubrir con los bienes de la empresa, es común que las autoridades
scales determinen dicha responsabilidad multiplicando el crédito scal
por la proporción accionaria que muestra el Libro de Accionistas o socios.
Por ello es sumamente importante evitar aparecer como socio cuando no se
tienen tal calidad y una vericación patrimonial y de riesgos por parte de los
socios principales de las empresas que, con mucha frecuencia, incorporan a
familiares con tal carácter en las sociedades mercantiles de aquellos, olvi-
dando esta contingencia legal que puede derivar en presunción de lavado de
dinero e inclusive extinción de dominio de los bienes.
1 La regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que las personas morales deberán
presentar un aviso ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o
accionistas cada vez que se realice una modicación o incorporación, conforme a la cha de trámite
295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la Admi-
nistración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
2 En términos de la regla 2.4.19. de la RMF 2020.
3 Dentro de las cuales se engloba a las mercantiles, las civiles, las de derecho agrario, en general las
personas jurídicas y la Asociación en Participación.
4 Tercer párrafo de la fracción en comentario.
SÍNDICOS
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MISCELÁNEO
60
Servicios digitales de
intermediación
C.P.C. N HERNÁNDEZ ORTIZ
Socio de Hernández Ortiz y García Montiel, S.C.
noe@hoygm.com
Con las adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA),1 que entraron en vigor
el 1 de junio de 2020, surgió la inquietud de que las empresas residentes en México que
prestan servicios de intermediación digital para la venta entre oferentes y demandantes
de bienes muebles usados también residentes en México, sobre las distintas obligacio-
nes en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)2 y del Impuesto Sobre la Renta
(ISR);3 sobre retención de impuestos, así como proporcionar la información necesaria
por parte del usuario y enviar los reportes correspondientes por parte del intermediario.
Por ello, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, por medio de la Comisión de Sín-
dicos del Contribuyente, hizo el planteamiento directo a las autoridades quienes consi-
deran que: “cuando se trate de la prestación de servicios digitales por concepto de inter-
mediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados no se tienen
las obligaciones establecidas en los artículos 18-J, 18-L y 18-M de la Ley del IVA, toda vez
que se considera que el servicio no se presta en territorio nacional”.
Lo anterior con independencia de que las partes en la operación sean residentes en
territorio nacional. Por cuanto respecta a la LISR indicó que sí se tienen las obliga-
ciones fiscales correspondientes.
Cabe profundizar que, por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON), ha emitido dos criterios sustantivos4 sobre este tema, concluyendo que
si bien las personas sicas que enajenen bienes usados están obligados al pago de ISR
conforme al Título VI, Capítulo II, sección I o II de la LISR también es cierto que no les es
aplicable la retención por parte de las personas morales residentes en México o en el
extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionen el uso
de las plataformas digitales. Es importante mencionar que por cuanto respecta al ISR,
la PRODECON es del criterio de que tampoco es aplicable la retención de ese impuesto.
En conclusión, si bien hay discrepancia en la postura sobre la retención del ISR de ambas
autoridades, lo cierto es que, respecto al IVA no existe obligación de los prestadores de
servicios de intermediación digital para la venta de bienes usados de la retención de
dicha contribución.
No se tienen las obligaciones
que prevé la LIVA
1 Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2019.
2 Artículos 18-J, 18-L y 18-M de la LIVA.
3 Artículos 113-A de la LISR.
4 1/2020/CTN/CS-SADC y 2/2020/CTN/CS-SADC.

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