Decreto que Modifica el Similar que Contiene el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANODECRETOQUE MODIFICA EL SIMILAR QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el Articulo 58, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 23º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 16 fracciones I y II, 17, fracción VIII, 34, fracción I, 38, fracción V, de La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima y 63, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que con fecha 11 de agosto del año 2012, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Decreto bajo el cual se aprueba el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL ESTADO DE COLIMA, el cual tiene por objeto definir y regular los usos de suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con el desarrollo urbano y rural, así como las actividades económicas que se realicen, sirviendo de base para la autorización de obras y actividades que se pretenden ejecutar.

SEGUNDO.-

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, por conducto del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, realizó el análisis para la factibilidad de uso del suelo en materia de ordenamiento ecológico, del trazo del camino E.C. (Manzanillo-Minatitlán) - Veladero de Camotlán - La Rosa - La Fundición, habiendo determinado como factible dicho proyecto de conformidad a la memoria técnica del PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL ESTADO DE COLIMA, sin embargo se detectó que en la publicación de dicho Programa se omitió asentar el uso condicionado para la infraestructura carretera, respecto de las UGA's 42, 64 y 80 contenidas en el Programa que nos ocupa.

TERCERO.-

Que en virtud de lo expuesto, y tomando en consideración que la obra que se menciona en el considerando que antecede, que además está considerada como una estrategia del Plan Nacional de Infraestructura 2007-2012 del Sector Comunicaciones y Transportes, como una Vía carretera que deberá construirse, hará que el camino sea más seguro, cómodo, y eficiente para el movimiento de bienes y personas...

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