Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición26 Enero 2005
Fecha de publicación26 Enero 2005
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 26, 32 bis fracción XX y 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 1o. y 5o. fracción XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 16 fracción XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificado mediante diversos publicados en el mismo medio de información el 30 de diciembre de 2003 y el 16 de agosto de 2004;

Que en el diverso publicado el 30 de diciembre de 2003 se adicionaron al artículo 7 del ordenamiento señalado en el Considerando Primero del presente las fracciones arancelarias en las que se clasifican los recortes de llantas o de desperdicios, de hule o caucho, vulcanizados, y los demás recortes y desperdicios de hule o caucho;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos y la NOM-052-SEMARNAT-1993, los recortes de llantas y demás desperdicios de hule o caucho vulcanizados no constituyen residuos peligrosos, por lo que no es justificable mantenerlos sujetos al cumplimiento de medidas de regulación no arancelaria, con excepción de aquellos que se encuentren mezclados con un residuo peligroso;

Que en concordancia con lo anterior es...

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