DECRETO QUE REFORMA SU SIMILAR QUE DECLARA AL CERRO DE SAN JUAN COMO RESERVA DE CONSERVACI�N Y EQUILIBRIO ECOL�GICO Y REGENERACI�N DEL MEDIO AMBIENTE BAJO LA CATEGOR�A DE �REA NATURAL PROTEGIDA RESERVA BIOSFERA ESTATAL SIERRA DE SAN JUAN PUBLICADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2003

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en uso de las facultades que expresamente me son conferidas por los artículos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el Decreto Administrativo que reforma su similar que Declara como Reserva de

Conservación y Equilibrio Ecológico y Regeneración del Medio Ambiente del Estado de

Nayarit, al denominado “Cerro de San Juan”, bajo el tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit tiene como principal objetivo el garantizar el derecho de toda persona que viva dentro del territorio del Estado de Nayarit, a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y que para lograrlo se deberá implementar las acciones necesarias.

Que la Ley antes mencionada, autoriza al Estado para declarar áreas naturales protegidas especialmente en áreas biogeográficas relevantes de uno o mas ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que quieran ser preservadas o restaurados, en los cuales habiten especies de la biodiversidad estatal .

Que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit también establece que en las reservas se podrán delimitar áreas mejor conservadas o no alteradas y superficie o superficies que protejan del impacto exterior la zona núcleo; superficies que serán conceptuadas, como zonas de amortiguamiento, donde solo podrán realizarse actividades productivas licitas emprendidas por las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria.

Que las declaratorias de áreas naturales protegidas tienen como propósito fundamental, el de preservar e interconectar los...

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