¿Qué significan las hoy denominadas tasas efectivas de ISR?

AutorDaniel Santiago López
CargoSocio de Impuestos de la Firma Salles Sainz Grant Thornton, S.C.
Páginas60-61
SÍNDICOS
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CONTADURÍA PÚBLICA
Para ello, el pasado 13 de junio de 2021, el SAT dio a conocer el primer listado de los prime-
ros parámetros de referencia correspondientes a las tasas efectivas de ISR para la evalua-
ción y medición de los riesgos impositivos de 40 actividades económicas de los ejercicio
fiscales de 2016 a 2019, tomados como base del padrón de grandes contribuyentes que
la autoridad posee, es decir, datos tomados de sus declaraciones anuales, dictámenes
fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones infor-
mativas, CFDI, pedimentos, etcétera.
Asimismo, el pasado 1 de agosto de 2021, el SAT dio a conocer nuevamente un segundo
listado que contienen las tasas efectivas de impuesto sobre la renta relativas a otras 84
actividades económicas de otros sectores económicos o industriales. Es decir, un total
de 124 tasas efectivas de ISR dadas a conocer por nuestras autoridades fiscales al día de
la emisión de este artículo.
Ante esta situación y a la facultad que se le dio al SAT en el citado artículo del Código
Fiscal de la Federación para la publicación de estos parámetros, actualmente el SAT ya
está enviando cartas invitación a los contribuyentes donde se les incita a verificar que la
tasa efectiva del ISR que tuviere el contribuyente se encuentre dentro de los parámetros
dados a conocer por dicha autoridad, y de ser necesario se proceda a la presentación
de declaraciones complementarias que correspondan, para de esta manera dar cumpli-
miento voluntario y espontáneo a las obligaciones fiscales del contribuyente y evitar mo-
lestias futuras, como lo es que el SAT ejerza sus facultades de comprobación por medio
de sus auditorías.
Por lo anterior, y tratando de darle el significado de la tasa efectiva de un sector econó-
mico, si esta es superior a la que el contribuyente tenga en ese momento, se estaría ante
una posible elección de parte del SAT de ejercer sus facultades de comprobación para
tratar de analizar el porqué de esta discrepancia. De ahí la importancia del contribuyente
de atender estas “invitaciones por parte del SAT”, para minimizar una posible auditoría
por parte de las autoridades fiscales.
Ahora bien, la tasa efectiva se calcula de la siguiente manera:
Tasa efectiva de ISR = ISR causado / ingresos acumulables
De tal manera que por citar un ejemplo, la tasa efectiva de ISR de un contribuyente dedi-
cado al comercio al por mayor de productos químicos para uso industrial en 2019 es de
3.72%, lo cual significa que aquellos contribuyentes que se dediquen a las actividades de
este sector deberían estar en dicho parámetro, pero cada contribuyente deberá hacer un
análisis de comparar la misma, y documentar con el soporte respectivo en caso de que
su tasa sea menor a 3.72% , ya que tendrá un mayor riesgo de omisión de impuestos y,
por ende, de una revisión por parte del SAT y, por otro lado, en caso de que la tasa efectiva
del contribuyente sea superior a este parámetro calculado por el SAT, tendrá un menor
riesgo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
También comentar que este parámetro de 3.72%, que se toma como ejemplo, es el re-
sultado de dividir el ISR causado entre los ingresos acumulables, lo cual no es lo mismo
para la determinación del coeficiente de utilidad que, como bien sabemos, este se deter-
mina dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales, por lo que para convertir
este parámetro de la tasa efectiva de ISR se podría determinar su aproximación en el
coeficiente de utilidad, al dividir dicha tasa efectiva entre el valor de 0.30 (tasa de ISR).
De esta manera, el coeficiente de utilidad de este factor de ISR de 3.72% equivaldría más
o menos a un coeficiente de utilidad de 12.4% (sin considerar el efecto de la ganancia
inflacionaria).
Finalmente, hay que considerar la importancia de esta información que ya está siendo
proporcionada por el SAT, para que, en su caso, se tomen las acciones correspondientes
a alguna autocorrección de manera espontánea, o bien, para tener el soporte necesario
de la diferencia que podría tener el contribuyente por una situación específica.
¿Qué significan las hoy denominadas
tasas efectivas de ISR?
C.P.C. DANIEL SANTIAGO LÓPEZ
Socio de Impuestos de la Firma Salles Sainz Grant Thornton, S.C.
daniel.santiago@mx.gt.com
Derivado de la reforma fiscal en este año 2021 al Código Fiscal de la Federación se mo-
dificó en su artículo 33, el primer párrafo de la fracción I en su inciso i), la posibilidad de
que las autoridades fiscales den a conocer cuál debería ser la tasa efectiva de Impuesto
Sobre la Renta (ISR) que deberían tener los contribuyentes en función de su actividad
y de acuerdo con ciertos parámetros de referencia, en relación con la utilidad que se
tienen en su sector económico o industrial a la que pertenecen.
Al respecto, una de las preguntas que han surgido es la relativa a la lectura que le deben
dar a las tasas efectivas que la autoridad fiscal estará dando a conocer a los contribu-
yentes para tratar de lograr o conseguir que los contribuyentes revisen sus parámetros
y si están lejos de la tasa efectiva, dada a conocer por la autoridad en función a su giro o
actividad, analizar dicha discrepancia, y en caso de existir alguna desviación o error en la
determinación del impuesto sobre la renta causado por el contribuyente, y que le originó
alejarse de la tasa efectiva de ISR promedio de su sector económico o industria a la cual
pertenecen, proceder a su corrección.
Así las cosas, si nos remontamos a la iniciativa de esta reforma se establece que las autori-
dades fiscales con el ánimo de incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes,
y como resultado de ciertos procesos de análisis por parte del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) se proporcionará a los contribuyentes, en forma periódica, información de
ciertos parámetros específicos, respecto a su utilidad, a conceptos deducibles o a las tasas
efectivas de impuesto sobre la renta, logrando así que los contribuyentes puedan cumplir
con sus obligaciones fiscales con mayor certidumbre, y, sobre todo, en un ambiente preven-
tivo y cooperativo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Cabe señalar que el espíritu de esta reforma fiscal es solo una revisión de sus parámetros, sin
que se entienda que una vez dados a conocer estos parámetros de tasas efectivas, signifique
que se están ejerciendo facultades de comprobación y, desde luego, tampoco significa que un
contribuyente deba apegarse a dicha tasa de ISR de su sector económico, pues cada contri-
buyente tendrá sus propias características, sus propios problemas económicos que lo lleven
a no estar dentro de dichos parámetros, situación que deberá soportar muy bien ante una
probable revisión por parte de la autoridad. En esta iniciativa de reforma se hace la precisión
de que, efectivamente, es de carácter meramente orientativo y con el fin de apoyar al contri-
buyente para que el mismo pueda medir sus probables riesgos impositivos.
Lo anterior significa que si un contribuyente se encuentra fuera de los parámetros dados
a conocer por las autoridades fiscales (SAT), pueda tomar conciencia o sensibilizarse si se
encuentran ante una percepción de riesgo, y así despertar en el contribuyente alguna posi-
bilidad de autocorrección, para un debido cumplimiento puntual en sus obligaciones fisca-
les, pero insisto, no quiere decir que deba forzarse a que el contribuyente deba tener la tasa
efectiva impositiva de ISR dada a conocer por las autoridades fiscales, pero sí servirá, como
lo dice la propia exposición de motivos, para que el contribuyente conozca qué tasa efectiva
está teniendo su sector económico al cual pertenece, y hacer un diagnóstico y análisis de
su situación fiscal, lo cual le sirva de apoyo para llevar a cabo o no una autocorrección.
Es importante mencionar que dichas tasas efectivas se determinaron con parámetros
de grandes contribuyentes, el cual, desde luego, pueden variar con contribuyentes de
reciente creación o contribuyentes de mediana o de pequeña capacidad administrativas
y no ser aplicables como tales dichos parámetros, sin embargo se recomienda de cual-
quier manera hacer el análisis respectivo.

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