La reforma del estado en el siglo XXI: ¿Hacia una nueva Constitución Mexicana?

AutorGeraldina González de la Vega Hernández
Páginas95-112

Los gobiernos, son las velas;

El pueblo, el viento; El Estado, la nave, y

El tiempo, el mar.

Ludwig Borne

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La Constitución de 1917, gestada a partir de movimientos políticos e insurrecciones sociales, tuvo como antecedente inmediato la Constitución de 1857 de la cual recogió los principios fundamentales del Estado mexicano y obsequió a México dos nuevos principios que difieren de la Carta del 57, los derechos sociales y la supremacía del Estado sobre la iglesia. La Constitución de 17, moderna para su época, germinó la vida social de nuestro país introduciendo directrices que han ido realizándose y adecuándose a través de sus 83 años de vida.

Una Constitución erige un Estado, su gobierno, su conformación y además establece sus límites -los derechos fundamentales- y como tal, pretende ser el proyecto de nación, estableciendo principios y valores inmediatos y futuros bajo los cuales el pueblo a quien rige, eligió vivir.

Al ser una norma que pretende ser perdurable, debe permitir su adecuación a la realidad social, a través de procesos tales como la interpretación y la reforma. No puede ser estática e inmutable, pues sería vivir bajo un régimen añejo que únicamente lleve al Estado al atraso o peor aún, a una ruptura violenta.

La posibilidad de adecuar la Norma Constitucional a la realidad es un principio que debe ser observado en cualquier constitución que se dice democrática, pero el problema se encuentra cuando, haciendo un uso excesivo de las facultades de reforma, los poderes constituidos desvirtúan a la norma y la llevan por cauces distintos. Page 96

La Constitución del 17 que ya ha sido víctima de innumerables reformas y adiciones, unas necesarias, otras caprichosas, pende hoy de un hilo, pues el próximo gobierno mexicano ha estado considerando entre sus proyectos de Reforma del Estado, la creación de una nueva Constitución -improcedente jurídicamente- basándose en una necesidad de transformar nuestra Carta Fundamental para adecuarla a la transición política que vive nuestro país.

Numerosas declaraciones ha hecho la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, -comisión encargada de estudiar y planear las reformas o cambios legales y constitucionales para el próximo gobierno 2001-2006- sustentando el posible cambio de Constitución, en preceptos interpretados a su antojo.

La Constitución mexicana, como la Norma Suprema del país, debe ser entendida como tal, como el Precepto Fundamental que regula la vida democrática del país y que como norma jurídica supralegal requiere ser interpretada de acuerdo a sus principios y valores esenciales y de acuerdo a la voluntad del pueblo, no de acuerdo a lo que convenga a cada grupo político.

En este trabajo pretendemos fundamentar el por qué no es posible jurídicamente una reforma total a la Constitución y por qué no es posible jurídicamente convocar a un Congreso Constituyente. Creemos que el hecho de querer transformar nuestra Carta Fundamental a capricho, es no creer en la supremacía constitucional mexicana, es no confiar en sus principios y sus valores y es vejar un ordenamiento que puede -y debe- ser interpretado como tal, y que antes que la voluntad de un grupo político en querer confeccionar un "saco a la medida", está la voluntad popular, que es la fuente de la soberanía nacional y la propietaria originaria de nuestra Norma Fundamental.

Con el propósito de fundamentar esta hipótesis, analizaremos conceptos fundamentales de la Teoría Constitucional para llegar a una conclusión fundamentada y acertada sobre lo expuesto.

1. Soberanía y democracia

En una democracia, la inevitable

diferencia práctica entre

gobernantes y gobernados no

puede pasar de ser una distinción

y singularización cualitativas de

las personas gobernantes.

Carl Schmitt

El término soberanía ha sido interpretado y definido por numerosos tratadistas, pero consideramos que la de Heller es una de las más completas:

"Es soberana aquella organización a la que es inmanente el poder sobre sí misma, la que es capaz de determinar sustancialmente por sí misma el uso Page 97 del poder de la organización. Sólo existe un Estado allí donde el poder sobre la organización social-territorial le pertenezca a ella misma, le sea propio, donde la decisión sobre el ser y el modo de la organización tenga lugar dentro de ella."1

Soberanía es la facultad absoluta de autodeterminarse, mediante la expedición de la Ley Suprema, que tiene una nación, y autonomía a la facultad restringida de darse su propia ley que posee cada uno de los estados de la Federación.2

Para Schmitt3 "democracia es una forma política que corresponde al principio de la identidad (quiere decirse identidad del pueblo en su existencia concreta consigo mismo como unidad política)".

Para Konrad Hesse: El principio democrático que se expresa en la soberanía del pueblo... es una respuesta constitucional normativa, al problema de la legitimación del poder en los planos material y formal. La no contradicción entre Estado democrático y Estado de Derecho significa que la soberanía habrá de ejercerse democráticamente.

La soberanía popular es un principio ligado íntimamente al principio democrático pues anteriormente éste era atribuido a los príncipes o monarcas y posteriormente al Parlamento. La teoría de soberanía popular surgió a partir de las revoluciones burguesas y el constitucionalismo, y fue a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que la idea de soberanía fue atribuida al pueblo.

Existen diversas teorías sobre si ésta pertenece al pueblo -como un conjunto de individuos- o a la Nación -como una persona moral distinta de las individuales que la componen y dotada de voluntad propia-, lo cierto es que como persona moral o como individuos, la soberanía es la expresión de la voluntad de los miembros de un Estado.

Entendemos la soberanía como un todo que pertenece al pueblo y a la vez un fragmento que pertenece a cada individuo, pensemos en un abrigo que sirve para cubrir a varias personas, si cada una de ellas cortara de ese abrigo la parte que le corresponde, el abrigo no serviría para nada, pues su función la cumple al ser un todo -digamos un abrigo completo-, así, la soberanía es un abrigo que sirve para expresar la voluntad del pueblo y pertenece a todo él, si se pensara en dividir la soberanía en porciones iguales a cada ciudadano, sería destruir el abrigo y no serviría para nada.

La democracia es el principio legitimador de la Constitución, no sólo porque ella emane democráticamente, sino, sobre todo, porque el Estado que organiza es un Estado que asegura la democracia, es decir, un Estado en que la atribución de la soberanía al pueblo no sólo está declarada, sino garantizada a través de determinadas cláusulas constitucionales que permiten a ese pueblo seguir siendo soberano, permanecer como pueblo de hombres libres e iguales en su libertad.4 Page 98

La soberanía sólo cabe entenderla como concepto político, de ahí que la soberanía popular, como cuestión de hecho, haya de hacerla descansar en la noción de consenso, consenso político.5

Soberanía y democracia son principios íntimamente ligados en materia constitucional, pues de uno deriva el otro. En un Estado no democrático, la soberanía no tiene modo de expresión, podrá encontrarse establecida su pertenencia al pueblo -en el papel- pero realmente la forma de ejercerla no se encuentra asegurada. Al encontrarse establecida y asegurada la soberanía del pueblo armonizada con un Estado de Derecho, ésta podrá ser ejercitada por su titular en uso del principio democrático, pues sin éste el gobierno se tornaría autoritario y la soberanía se encontraría obstaculizada, sino es que totalmente oprimida.

No puede decirse Constitución, una Ley Fundamental que no funde un Estado democrático donde la Soberanía pertenezca al pueblo, pues en todo caso, estaríamos frente a otro tipo de Norma, no una Constitución Democrática, que regula la convivencia en ese Estado (Manuel Aragón).

El principio democrático asegura al pueblo su derecho de libertad y de igualdad en el ejercicio de esa libertad, pues siguiendo a Schmitt 6 "la igualdad de todo el que 'tenga figura humana' no puede ofrecer fundamento ni a un Estado, ni a una forma política, ni a una forma del Gobierno". En estos términos la igualdad como parte del concepto democrático debe ser política, "dentro de un Estado democrático, son iguales todos los súbditos. quien no es súbdito del Estado, no entra en juego para esta igualdad democrática".

2. El poder constituyente

El poder Constituyente es la voluntad extraordinaria, originaria y soberana de una comunidad política que se da una Constitución.7

El poder Constituyente consiste en el dominio del pueblo sobre sí mismo, es una capacidad del pueblo para dictarse sus propias leyes, por tanto debe ser el pueblo quien determine la necesidad de un nuevo constituyente.

Siguiendo este orden de ideas, el Constituyente como un poder soberano mediante el cual el pueblo se da a sí mismo un nuevo orden supralegal normativo en un momento determinado, debe ser expresión del soberano, de donde originariamente surge la convicción de crear una nueva ley suprema.

Tenemos pues que el poder Constituyente es la voluntad del pueblo organizada en una Asamblea cuyo único propósito es dar a ese pueblo una Constitución.

El poder Constituyente no puede ser definido jurídicamente en términos de la constitucionalidad, ni legalidad. Debe ser definido políticamente en términos Page 99 de legitimidad, debe ser legítimo, susceptible de ser aplicado en términos racionales y ser aceptado por la sociedad, porque la Constitución es la expresión de una sociedad igualitaria y libre, a fin de que continúe con esa libertad.

Por tanto, el Constituyente tiene su razón de ser en la legitimidad, sólo puede...

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