Los siete pecados capitales que evitan que tu empresa llegue al paraíso

AutorC.P.C. y M.I. José Mario Rizo Rivas
CargoSocio Director de Salles Sainz-Grant Thornton en Guadalajara
Páginas65-66
1 Gutiérrez y González, E. (2012). Derecho de las obligaciones (19a. ed.). México:
Editorial Porrúa, p. 997.
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TEMAS SELECTOS PARA PYMES
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AMDAD
El maestro Raúl Gutiérrez y González señala que la compensación es “una
figura que extingue deudas por partida doble, y se entiende como la forma
admitida o que establece la ley, en virtud de la cual se extinguen 'ipso iure'
o sea de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, por ministerio
de la ley dos deudas, hasta el importe de la menor, y en las cuales los sujetos
titulares reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente”.1
En este sentido, por un lado, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito
del Centro Auxiliar de la Décima Región consideró que de la lectura
a los artículos 1-B, 5, fracción III y 34, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se podía concluir que no existía prohibición expresa para que la
compensación entre particulares pudiera extinguir la obligación de pago del
impuesto al valor agregado, ya que dicho precepto establecía claramente
que las contraprestaciones podían ser extinguidas mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones, la cual por supuesto, incluía a la
compensación.
Sin embargo, por otro lado, el Pleno en Materia Administrativa del
Déci mo S exto Circ uito, consideraba que la compensación civil no era un
medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado, por lo que no daría
lugar a una solicitud de devolución de saldo a favor, ni tampoco podría dar lugar
a su acreditamiento, porque para tal efecto debió haberse enterado
efectivamente al fisco, situación que con la compensación no se daba.
Finalmente, nuestro máximo tribunal razonó que sí existe una prohibición de
aplicar la compensación civil para la extinción de la obligación de pago del
impuesto al valor agregado, señalando textualmente lo siguiente:
Por lo anterior, la interpretación del contexto normativo aludido lleva a
concluir que sí existe prohibic ión expresa para que la c ompensación
entre partic ulares (civil) pueda ex tinguir la obligació n de pago del IVA,
con independencia de si se pagó o no por alguno de ellos, dado que, como
se vio, esa figura es inaplicable, pues sí es una cuestión normativa y no de
prueba, al margen del material probatorio que pudiera existir, porque simple
y sencillamente no sería idóneo para tal efecto.
Así, en corolario queda claro que la figura de la compensación, aplicable
en el ámbito civil, si bien es una forma de extinción de las obligaciones
que desde el punto de vista tributario puede dar lugar a establecer cuándo
nace la obligación de pagar el impuesto al valor agregado, lo cierto es que,
en sí misma considerada, no da lugar al acreditamiento, pues para ello es
necesario demostrar que el impuesto haya sido efectivamente pagado en
el mes de que se trate.
Por consiguiente, podemos concluir que la compensación civil no es un
medio de pago del impuesto al valor agregado ni puede dar lugar a una
solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto.
Derivado de dicha situación, nuestro máximo tribunal concluyó que debía
prevalecer con carácter de jurisprudencia el siguiente criterio:
VALOR AGREGADO. LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 1-B,
5, 17 Y 18, DE LA LEY RELATIVA, GENERA LA INAPLICACIÓN DE LA
COMPENSACIÓN CIVIL COMO FIGURA EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN
FISCAL DEL ALUDIDO IMPUESTO, POR LO QUE NO DA LUGAR A UNA
SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO. (LEGISLACIÓN
VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).
Los siete pecados capitales
que evitan que tu empresa
llegue al paraíso
c.P.c. y M.i. José Mario rizo riVas
Socio Director de Salles Sainz-Grant Thornton en Guadalajara
mario.rizo@mx.gt.com
No somos castigados a causa de nuestros
pecados, son ellos los que nos castigan.
Jennifer Donnely
Formar una empresa familiar puede convertirse en el paraíso: lograr la abundancia de
lado de los que amamos haciendo algo en lo que creemos. ¿Qué puede ser mejor?
Lamentablemente, pocos emprendedores que lanzan un negocio familiar llegan ahí. Se
estima que solo 10% de los negocios familiares llegan a su tercera generación.
Así como los pecados que en vida cometemos nos niegan la entrada al paraíso,
los pecados que realizamos como empresarios (o permitimos que quienes están
en nuestras empresas cometan) evitarán que nuestras organizaciones lleguen al
paraíso. ¿Y cómo se ven estos pecados? Sorpresivamente, muy parecidos a los que ya
conocemos.
El primero, y quizá uno de los más obvios, es la avaricia. Hablar de avaricia en el
contexto del emprendimiento es complejo. No nos encontraríamos en medio de
problemas relacionados con fundar y mantener empresas si no hubiese un incentivo
económico. Sin embargo, la búsqueda de rentabilidad solo puede ser uno de los varios
pilares fundamentales de la empresa. Elementos como sus valores centrales, la ética
en los negocios, el compromiso con la calidad del servicio o productos que proveemos
y la responsabilidad hacia nuestros equipos y la comunidad en la que estamos deben
complementar los cimientos de nuestros negocios. En el momento en que estos puntos
se ignoran, comprometemos nuestra integridad, reputación y nuestra ética o ponemos
en riesgo a nuestros empleados y/o nuestra comunidad para incrementar ganancias, es
decir, estaremos pecando de avaros.
Cuando el empresario mira con envidia “al negocio de al lado”, puede quebrantar los
fundamentos de su empresa. Pero esto también puede ocurrir si existen resentimientos
entre pares dentro del equipo. Quizá un par de primos o de hermanos compiten por
quedarse con el liderazgo o uno de ellos quisiera tener la posición que tiene el otro. La
competencia sana es necesaria para el crecimiento de las empresas y las que laboran
en ellas, pero tomar decisiones desde la envidia puede nublar el juicio y llevar al declive
de los fundamentos mencionados.
Cosas similares suceden cuando la soberbia ataca al fundador de la empresa. Si este
cree que nadie puede liderar la empresa más que él, hay un problema en su percepción.
Pero es también posible que en cierta medida tenga razón y esto es alarmante. El
pecado aquí es que el no delegar responsabilidades limita el crecimiento de nuevos
líderes y, por lo tanto, la continuidad de la empresa. Cuando digo que un líder tiene
razón en que nadie puede hacer su trabajo, no quiero decir que nadie tenga las

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