¿Las personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles y que están relevadas de presentar pagos provisionales del ISR, pueden también quedar liberadas de presentar pagos provisionales del IETU?

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Soy contador público independiente. Uno de mis clientes es una persona física que a principios de mayo se dio de alta en el RFC, pues comenzó a recibir ingresos por el arrendamiento de una casa-habitación. Por el importe de sus ingresos mensuales, sé que no está obligada a realizar pagos provisionales del ISR, pero en el caso del IETU, la ley de la materia no indica nada al respecto, por lo que tengo duda si para efectos de este gravamen mi cliente puede no presentar declaración de pago provisional.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Las personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles y que están relevadas de presentar pagos provisionales del ISR, pueden también quedar liberadas de presentar pagos provisionales del IETU?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 143 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis aña-dido)

143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

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Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

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Por su parte, el artículo 9o., primer párrafo, de la Ley del IETU establece lo siguiente:

9o. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

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Conforme a lo anterior, las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, que...

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