¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles debe considerar la enajenación de un automóvil para determinar el límite de ingresos de $250,000 que se toma como referencia para poder emitir comprobantes fiscales impresos con CBB?

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Trabajo como asistente de contabilidad en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de dos casas-habitación. En la declaración de 2012, el contribuyente también reportó los ingresos en el capítulo de enajenación de bienes, por la venta de un automóvil, misma que estuvo gravada parcialmente con el ISR. Con el importe de estos ingresos y el de los derivados del arrendamiento de inmuebles, el cliente manifestó en la declaración ingresos acumulables superiores a $250,000, pero si no se incluye el monto de dicha enajenación, tales ingresos no rebasan la cantidad referida. Sé que si en la declaración los ingresos acumulables exceden $250,000 ya no se podrá optar por expedir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional - CBB-); sin embargo, no sé si esto lo debe observar mi cliente.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles debe considerar la enajenación de un automóvil para determinar el límite de ingresos de $250,000 que se toma como referencia para poder emitir comprobantes fiscales impresos con CBB?

Respuesta

No, por lo siguiente:

La regla I.2.8.1.1, primer párrafo, de la RMF para 2013 especifica lo siguiente (énfasis añadido):

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se re-base tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán...

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