¿A una persona física que en 2013 estaba inscrita en el régimen intermedio a las actividades empresariales y que en 2014 se ubica en el régimen de incorporación fiscal, también le aplica la reducción de 100% del ISR durante su primer año de tributación en este último régimen?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de plastilina. En 2013, el contribuyente tributaba en el régimen intermedio a las actividades empresariales, pero debido a que este régimen desapareció a partir del 1o. de enero de 2014, se presentó el aviso de actualización de actividades y obligaciones para que desde este ejercicio se ubique en el régimen de incorporación fiscal, pues sus ingresos en 2013 no excedieron de $2’000,000. Tengo entendido que en este régimen se tiene derecho a una reducción del ISR de 100% en el primer año en que se tribute en él, por lo que tengo duda si la misma aplica a mi cliente, pues enteraba este impuesto en 2013.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿A una persona física que en 2013 estaba inscrita en el régimen inter-medio a las actividades empresariales y que en 2014 se ubica en el régimen de incorporación fiscal, también le aplica la reducción de 100% del ISR durante su primer año de tributación en este último régimen?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 111 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

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Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta...

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