¿Una persona física con ingresos por salarios y por el arrendamiento de una bodega, puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR de los salarios?

Páginas81-83

Page 81

Soy asistente de contabilidad en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que percibe ingresos por salarios y por el arrendamiento de una bodega a una sociedad mercantil. Recientemente, este contribuyente me preguntó si para determinar los pagos provisionales del IETU se acredita el ISR que su patrón le retiene cada mes. Esto no se hace, pero ignoro si se permite efectuarlo.

Lector de Tepic, Nayarit

Page 82

Pregunta

¿Una persona física con ingresos por salarios y por el arrendamiento de una bodega, puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR de los salarios?

Respuesta

En nuestra opinión, una persona física con ingresos por salarios y por el arrendamiento de una bodega no puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR de los salarios, por lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley del IETU establece lo siguiente (énfasis aña-dido):

10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR