Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro

Fecha de disposición06 Junio 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR EL ING. AURELIO SIGALA PAEZ, DELEGADO ESTATAL EN QUERETARO, Y EL ESTADO DE QUERETARO, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO, POR EL LIC. JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JORGE LOPEZ PORTILLO TOSTADO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO Y DEL ING. GERMAN GIORDANO BONILLA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGO DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION". DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 3 reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial; garantizará que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  7. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

    VIII.

    A la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2013 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  8. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados, para la aplicación de los recursos.

  9. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES

  10. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Ing. Aurelio Sigala Páez, Delegado Estatal en Querétaro, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el numeral 2.7.3, fracción II de "LAS REGLAS DE OPERACION" y el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104 del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 88,249 de fecha 5 de abril de 2011.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Francisco I. Madero número 190, colonia Centro, C.P. 76000, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro.

    I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 307-A.- 0043 y su anexo de fecha 11 de enero de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

  11. De "EL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es un Estado Libre y Autónomo que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2 Que el Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 20 y 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.3 Que el Lic. Jorge López Portillo Tostado, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, participa en la firma del presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.4 Que el Ing. Germán Giordano Bonilla, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, se encuentra facultado para participar en la firma del presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.5 Que en coordinación con la Delegación Estatal en Querétaro de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS

    DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras de infraestructura básica corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.

    II.6 Que su domicilio legal es el ubicado en 5 de Mayo esquina con calle Luis Pasteur, colonia Centro, Querétaro, Qro., C.P. 76000.

    Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículos 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y artículos 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; artículo 3 fracciones IX y XIX, 25 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; la Ley de...

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