¿Una persona física puede optar por no acumular para el ISR del ejercicio los intereses percibidos en el año, si por los mismos no se hubiera hecho la retención aplicable conforme a la ley?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de algunos inmuebles. En 2012, el contribuyente también percibió intereses por un préstamo que le efectuó a una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. Los intereses recibidos ascendieron a $180,000, y la persona moral no le realizó ninguna retención de ISR por los mismos. Tengo entendido que en este caso sí se debió hacer retención de este impuesto, por lo que tengo duda si el contribuyente puede elegir la opción de no considerar los ingresos por intereses para determinar el ISR del ejercicio 2012, según lo señala el Decreto que com-

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pila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30/III/2012), ya que para este supuesto, la retención debe considerarse como pago definitivo, pero en el caso de mi cliente no se hizo la retención.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona física puede optar por no acumular para el ISR del ejercicio los intereses percibidos en el año, si por los mismos no se hubiera hecho la retención aplicable conforme a la ley?

Respuesta

No, una persona física no puede optar por no acumular para el ISR del ejercicio los intereses percibidos en el año, en caso de que no se le hubiera hecho la retención aplicable conforme a la ley, por lo siguiente:

El artículo 159 de la Ley del ISR estipula lo siguiente

159. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior, las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio o, en su caso, los intereses devengados en el ejercicio; sin embargo, el artículo 1.16 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30/III/2012), señala lo siguiente (énfasis añadido):

1.16. Los contribuyentes personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses...

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