La SHCP da a conocer las tarifas y tablas aplicables a pagos provisionales del ISR en 2005

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El 1o. de diciembre de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establecen los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.

Entre las modificaciones a la Ley del ISR, el artículo 113 dispuso una nueva mecánica de retención de ISR para los ingresos por sueldos y salarios, según la cual, se aplicará la tarifa prevista en el mismo artículo al resultado que se obtenga de disminuir al salario bruto la exclusión general. Al respecto, se derogaron los artículos 114 y 115, que indicaban la aplicación del subsidio acreditable y del crédito al salario.

Sin embargo, el artículo segundo, fracción I, incisos e, f y g, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005, señala que para efectos de los artículos 113,114 y 115 de la misma ley, durante el ejercicio fiscal de 2005 se calcularán el impuesto, el subsidio y el crédito al salario correspondientes conforme a estos artículos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la tarifa y las tablas incluidas en los incisos citados.

Al respecto, el artículo tercero, fracción XXII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 establece que la tarifa y las tablas contenidas en el artículo segundo, fracción I, incisos e, f y g, de las disposiciones de vigencia temporal de la misma ley, son las vigentes, cuya última actualización se realizó en julio de 2002 y les será aplicable lo estipulado en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, según el cual, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de la tarifa del artículo 113 y las tablas de los artículos 114y 115 de la Ley del ISR (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes en que se efectuó la última actualización.

Así, el factor de actualización que en nuestra opinión se debe utilizar para la...

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