Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21

Fecha de disposición24 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 21.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.10.1., fracción I, inciso c), numerales 1 y 2.

    · 1.10.6., fracción IX.

    · 3.5.9.

    · 3.4.2., tabla del tercer párrafo.

    · 3.7.4., tabla de la fracción II.

    · 4.8.6., fracción I, cuarto párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.8.2., con una fracción XIII.

    · 1.10.1., fracción III.

    · 1.10.5., párrafos sexto y séptimo.

    · 1.10.8. párrafos segundo y tercero.

    · 1.10.13.

    · 5.2.14., con una fracción VI al Apartado A; una fracción VIII al Apartado B y las fracciones XII y XIII al Apartado C.

  3. Se deroga la siguiente regla:

    · 1.10.1., fracción I, inciso c), numeral 3.

    Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

    1.8.2. .......................................................................................................................

    1. Para efectos de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g), numeral 2, la consulta para confirmar que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de vehículos usados, así como de la 3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 2, deberá realizarse con una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados en el país de procedencia, que cumpla con los siguientes requisitos:

      1. Cotice en mercados reconocidos en el país en el que resida o que pertenezcan a corporativos que coticen en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II del Código.

      2. Cuente con sistemas de información de consulta en línea.

      3. Sea propietaria de la información que contenga su base de datos, la cual deberá tener cobertura nacional al 100% en el país de procedencia del vehículo, dicha cobertura deberá estar publicada en la página de internet oficial de la empresa en el propio país de procedencia.

      4. Cuente con un programa de recompra en caso de errores u omisiones respecto a la información del vehículo. Este programa deberá estar publicado en la página de internet oficial de la empresa en el propio país de procedencia.

      5. Ser propietaria de la información que brinden para el servicio de consulta de antecedentes vehiculares tales como:

      1. Historial de la marca,

      2. Lectura del odómetro,

      3. Historial de pérdida total,

      4. Historial de rescate,

      5. Reporte de robo en el país de procedencia,

      6. Estatus del vehículo en materia de inspección físico-mecánica,

      7. Estatus del vehículo en materia de cumplimiento de emisión de gases,

      8. Número del título de la propiedad.

      La información con que cuente la empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados o sus representantes exclusivos en otros países, para realizar la consulta a que se refiere la presente fracción, no podrá proporcionarse por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social.

      Los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos conforme a la regla 1.8.1., deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real, misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas contadas a partir de su importación y encontrarse en línea, el cual permita conocer el estatus del vehículo objeto de importación, respecto al cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de inspección física, mecánica y de emisión de gases.

      Para los efectos del artículo 144-A, fracción V de la Ley y de la presente regla, la AGA podrá cancelar la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., derivado de las revisiones que al efecto practique AGCTI, a quienes omitan dar cumplimiento a lo establecido en la presente fracción.

      Si derivado de la revisión del historial vehicular, el vehículo no cumple con las condiciones para ser importado de conformidad con la regla 3.5.1, fracción II, el prevalidador deberá rechazar el NIV del vehículo.

      1.10.1. .......................................................................................................................

    2. ..............................................................................................................

      1. Cumplir con lo siguiente:

      1. Haber realizado la importación o exportación de mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización de por lo menos 175 operaciones, cuyo valor en aduanas en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5'000,000.00, cumpliendo las formalidades del despacho aduanero. Para tales efectos, en la solicitud deberán señalar los números que corresponden a los pedimentos tramitados.

      2. Para el caso de las empresas de nueva creación, y cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, bastará contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00, para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA, de la persona moral en la que conste el capital mínimo requerido, o escritura pública que así lo acredite.

        Las empresas de nueva creación, tendrán que acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.

        El número de autorización para transmitir pedimentos, será otorgado únicamente para importar o exportar mercancía relacionada directa e indirectamente con el sector de que se trata, por tanto, en la solicitud deberán indicar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con el requisito previsto en la regla 1.10.2. Para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

        Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a ACAJA la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

      3. Se deroga.

        ..............................................................................................................

    3. Las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, que deseen obtener la autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), b), d), e) y f) de la presente regla y además deberán acreditar contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00, para lo cual deberán anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

      1.10.5. .......................................................................................................................

      Los representantes legales acreditados por personas morales a las que se haya revocado el número de autorización asignado para transmitir pedimentos, perderán dicha calidad al momento en que la autorización sea revocada, y no podrán acreditarse como representantes de otros autorizados, hasta que transcurra el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.

      Para tales efectos, la ACAJA dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que acontezca la baja, dará aviso a los autorizados de la perdida de la calidad del representante, permitiéndole concluir las operaciones iniciadas, validadas y pagadas antes de la notificación de la baja.

      1.10.6. .......................................................................................................................

    4. Escrito libre suscrito por el importador o exportador, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con el representante legal, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:

      1. Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.

      2. Registro del representante legal ante IMSS.

      3. Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la...

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