Acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos setenta y siete a ciento treinta y tres de la sentencia emitida el seis de agosto de dos mil ocho, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso número 12.535, Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2008 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracciones II, III, XII, XIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 26 y 32 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 1o., 2o., 3o. y 5 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el máximo órgano jurisdiccional en materia de derechos humanos en la región. Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados regionales concernientes al tema.
Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998. Desde esta última fecha, los fallos de ese Tribunal Internacional son jurídicamente vinculantes para el Estado mexicano.
Que el 2 de septiembre de 2008, la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia del 6 de agosto de 2008 en el caso 12.535 Jorge Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos.
Que el punto resolutivo 7o. de dicha sentencia, ordena que "...El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia...".
Que mediante oficio DDH-CIDH-06199/08, la Secretaría de Relaciones Exteriores, sometió a consideración de esta Secretaría de Gobernación la realización de las gestiones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular la publicación de ésta.
Que el Decreto que aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008, establece entre sus líneas de acción la siguiente: "Difundir con la participación de los medios de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba