De las servidumbres

Páginas2355-2362
TITULO SEXTO
DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto de servidumbre de predios dominante y sirviente
ARTICULO 5.169. La servidumbre es un gravamen real impuesto
sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto pro-
pietario.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama
predio dominante; el que soporta, predio sirviente.
Obligación de propietario del predio sirviente de no hacer o to-
lerar
ARTICULO 5.170. La servidumbre consiste en no hacer o en to-
lerar. Sin embargo para que el propietario del predio sirviente pueda
exigir la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente
determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidum-
bre.
Clases de servidumbres
ARTICULO 5.171. Las servidumbres son continuas, o disconti-
nuas; aparentes o no aparentes.
Servidumbres continuas
ARTICULO 5.172. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede
ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Servidumbres discontinuas
ARTICULO 5.173. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita
de algún hecho actual del hombre.
Servidumbres aparentes
ARTICULO 5.174. Son aparentes las que se anuncian por obras o
signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Servidumbres no aparentes
ARTICULO 5.175. Son no aparentes las que no presentan signo
exterior de su existencia.
Naturaleza de las servidumbres
ARTICULO 5.176. Las servidumbres son inseparables del inmue-
ble al que pertenecen activa o pasivamente.
Continuación de la servidumbre por cambio de propietario
ARTICULO 5.177. Si los inmuebles cambian de propietario, la ser-
vidumbre continúa, ya sea activa o pasivamente.
Indivisibilidad de las servidumbres

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