Del usufructo

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II. Por prescripción cuando:
a) Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es
voluntaria y de tres si es legal;
b) Fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco
años;
III. Cuando los predios llegaren sin culpa del propietario del pre-
dio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre.
Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda
usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en
que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para
la prescripción;
IV. Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;
V. Cuando constituida la servidumbre voluntaria, en virtud de un
derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o so-
breviene la circunstancia que debe poner término a aquél.
Improcedencia de la prescripción de la servidumbre
ARTICULO 5.228. Si el predio dominante es una copropiedad, el
uso de la servidumbre que haga uno de los copropietarios aprovecha
a los demás para impedir la prescripción.
Si entre los copropietarios hubiere alguno contra quien no pueda
correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
TITULO SEPTIMO
DEL USUFRUCTO
CAPITULO I
DEL USUFRUCTO EN GENERAL
Concepto de usufructo
ARTICULO 5.229. El usufructo es el derecho real, esencialmente
vitalicio y temporal por naturaleza, de disfrutar de los bienes ajenos.
Constitución legal o voluntaria del usufructo
ARTICULO 5.230. El usufructo puede constituirse por la ley, por
voluntad, por testamento o por usucapión.
Número de usufructuarios
ARTICULO 5.231. Puede constituirse el usufructo a favor de una o
varias personas, simultánea o sucesivamente.
Usufructo a favor de varias personas simultáneamente
ARTICULO 5.232. Si se constituye a favor de varias personas si-
multáneamente, sea por testamento, sea por convenio, cesando el
derecho de una de las personas pasará al propietario, salvo que al
constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros
usufructuarios.
Usufructo a favor de varias personas sucesivamente

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