Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas471-472

ARTÍCULO 142.

Servicios preventivos de medicina del trabajo

Los servicios preventivos de medicina del trabajo se instituirán atendiendo a la naturaleza, características de la actividad laboral y número de trabajadores expuestos. Las características y modalidades para la institución de estos servicios, se precisarán en la Norma correspondiente. Dichos servicios estarán bajo la supervisión de profesionistas calificados en esta disciplina.

ARTÍCULO 143.

Formas de otorgamiento de los servicios de medicina del trabajo

Los servicios de medicina del trabajo a que se refiere este Capítulo, podrán ser proporcionados en forma externa o brindados dentro de las instalaciones de la propia empresa; su establecimiento y funcionamiento se llevará a cabo de acuerdo a la Norma correspondiente.

ARTÍCULO 144.

Vigilancia de la ejecución del Programa Preventivo de Salud

El patrón será responsable de vigilar la coordinación de la ejecución del programa preventivo de salud, entre los servicios de medicina del trabajo y de seguridad e higiene, y las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitación y adiestramiento.

ARTÍCULO 145.

Características de los médicos dedicados a la medicina del trabajo

Los médicos que presten servicios de medicina del trabajo, deberán gozar de plena autonomía para emitir opinión sobre el grado de incapacidad y el origen de la enfermedad o accidente de trabajo, así como asesorar al patrón en materia de salud en el trabajo.

ARTÍCULO 146.

Comunicación de resultados de exámenes médicos practicados

Los médicos de los servicios preventivos de medicina del trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la...

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