Los servicios de guarderías subrogadas por el IMSS están exentos del IVA. Tesis del TFJFA

Páginas57-58

Page 57

El artículo 15, fracción IV, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, no se causa el IVA, entre otros, por los servicios de enseñanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Conforme a lo anterior, se tiene duda si los servicios de guarderías que presten las sociedades o asociaciones civiles con base en un convenio de subrogación celebrado con el IMSS también deben considerarse servicios de enseñanza y, por tanto, estar exentos del pago del IVA, pues la ley de la materia no hace referencia de ellos en la disposición citada.

Al efecto, la Primera Sala Regional de Occidente del TFJFA emitió una tesis aislada en la que precisa lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 58

[VER PDF ADJUNTO]

Por consiguiente, el tribunal resolvió que el servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional, al constituir un servicio de enseñanza; en consecuencia, las sociedades o asociaciones de carácter civil que obtengan autorización para impartir la educación inicial se ubican en el supuesto establecido en artículo 15, fracción IV, de la Ley del IVA, por lo que su actividad está exenta del pago del impuesto.

La tesis es la siguiente:

LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERIAS POR SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACION CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTA EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR