Servicios especializados u obras especializadas

AutorArturo Luna López
CargoVicepresidente de la Comisión de Revista Contaduría Pública
Páginas56-58
Servicios
especializados
u obras
especializadas
C.P.C. Y P.C.FI ARTURO LUNA LÓPEZ
Vicepresidente de la Comisión de Revista Contaduría Pública
aluna@alfsc.com.mx
Debo registrarme o no
en el Repse
El 23 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Ocial de la Federación, la
reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Subcontratación”, para
derogar con esto, los artículos que en la reforma de 2012, habían dado forma
a la gura jurídica de la subcontratación. Con esta reforma fueron derogados
los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de
la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del
Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, en materia de Subcontratación Laboral, viene a establecer nuevas reglas
para regular la subcontratación, pero no de personal, ya que esta queda prohibida.
Ahora solo se permite subcontratar servicios especializados y obras especializa-
das, que no correspondan a las actividades establecidas en el objeto social de la
empresa.
La disposición establecida en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, es una
disposición general, dejando o generando muchas dudas respecto de cuándo es-
tamos en presencia de un servicio especializado u obra especializada.
El mismo Decreto estableció en el Artículo Segundo Transitorio que la Secreta-
ría del Trabajo y Previsión Social (STPS), debería expedir las disposiciones gene-
rales a que se refiere el artículo 15, Sexto párrafo de la ley:
Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones
de carácter general a que se reere el artículo 15,
párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo.
Estas disposiciones vinieron a aumentar las dudas y
confusiones porque las reglas no fueron claras, para
distinguir una diferencia entre lo que se regulaba en
el pasado, con los artículos derogados (15-A, 15-B,
15-C y 15-D), y las nuevas disposiciones, dejando o
suponiendo muchas situaciones, respecto de quie-
nes deberían obtener el registro ante la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social.
Se han dado a la fecha reuniones con las autorida-
des laborales, para que sean ellos quienes expliquen
lo que las reglas no lograron. Así diversas cámaras y
organización solicitaron que se efectuarán foros con
acceso a todos sus asociados, para oír (de las auto-
ridades del trabajo), su opinión, criterios, interpreta-
ción y postura en relación con todas estas reglas y
disposiciones que han creado confusiones y dudas,
para poder ser aclaradas.
A partir de estas exposiciones, se ha claricado el
nuevo esquema y de lo que debemos entender por
subcontratación de servicios especializados y obras
especializadas.
Por lo pronto, el primer punto que debemos tener
muy claro, es que se prohibió la contratación de servi-
cios de personal. Como sabemos muchas empresas
tenían la totalidad de sus trabajadores y empleados
contratado por medio de otra empresa (de un terce-
ro, conocido en el argot profesional como outsour-
cing). A partir de esta reforma laboral, esta práctica
debe ser olvidada por las empresas que usaron este
esquema de contratación (aun en la legislación ante-
rior estaba prohibido utilizar este esquema).
Un segundo punto a considerar es que no podemos
contratar servicios especializados, si estos están
comprendidos en el objeto social de la empresa (del
beneciario). Por lo que las empresas deben tener
mucho cuidado, ya que la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, sancionará si el servicio especiali-
zado se encuentra contenido en el objeto social de
la empresa, o bien no dará el registro. Además de las
implicaciones scales en que incurriría el que contra-
te este servicio (no deducibilidad ni acreditamiento).
Será necesario, en su caso, eliminar del objeto social,
aquellas actividades que no son ordinarias de nues-
tra actividad principal. Ya que las empresas actual-
mente tienen un objeto social muy amplio, el cual no
va con nuestra actividad preponderante (revisar este
punto, y en suceso hacer las reformas necesarias al
objeto social).
Suponiendo que el servicio que se contrate con un
tercero, no se encuentra incluido en el objeto social
del beneciario. Entonces el siguiente paso, es distin-
guir si el prestador del servicio (quien nos va a prestar
el servicio especializado), debe estar registrado en
Registro de Servicios Especializados u Obras Espe-
cializadas (Repse).
Tenemos que distinguir lo siguiente, lo cual nos per-
mitirá conocer cuando una persona (física o moral),
deberá obtener su registro ante el Repse.
a) Si el servic io especializado requi ere que haya
personal que te nga que asistir a las ins talacio-
nes del cliente, para hacer parte o totalmente
el trabajo, entonces sí deberá obtener su
registro ante ST PS (Repse).
Lo aclaramos co n el siguiente ejemplo. Si
imaginamos q ue una persona moral “A”, desea
contratar los servicios especializados de la
empresa “B”, para que le de mantenimiento al
aire acondicion ado, que se encuentra ins talado
en la empresa “A”, y por lo tanto, dicho con trato
de mantenimie nto especica que envi ará una
otilla de per sonal para realizar dic ho servicio,
con trabajad ores propio de la empresa “B ”.
Entonces la emp resa “B” deberá cont ar con su
registro, el cua l deberá aparecer en el cont rato
que celebre par a protección de ambas orga-
nizaciones, además de cumplir con la informa-
ción que se debe env iar al Instituto Mexic ano
del Seguro Social, de manera cuatrimestral, así
como al Insti tuto del Fondo Nacional de l a Vi-
vienda para l os Trabajadores, y c umplir con las
otras obligaciones formales que dichas leyes
scales est ablecen para esto s casos.
b) ¿Cuándo no se debe obtener el regi stro ante
el Repse? Cuando la pres tación de un servici o
especializado, sea cualquiera, no necesite
enviar ningú n trabajador a la empres a “A”, y
el trabajo se rea lice en las instalacio nes del
contratista “B”.
Por ejemplo, los abog ados y contadores que
realicen el tra bajo contratado en sus p ropias
instalaci ones, sin requerir envi ar a su perso-
nal especializado a la instalación del cliente.
La entrega de d ocumentos, dictámene s o
cualquier ot ro servicio que no se requie ra que
estén presentes l os empleados de los profe-
sionistas , en las instalaciones p ara trabajar y
terminar el servicio contratado.
Lo mismo sucede co n los arquitectos, por
ejemplo, a quien es solo se les pide elaborar
unos planos, p ues este servicio lo ha rán en
las ocinas del p rofesional y solo enviarán e l
trabajo (los p lanos), una vez terminados .
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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