Servicios digitales y su tratamiento en materia de IVA

AutorWilfredo Fabián García
Páginas75-94
PLATAFORMAS DIGITALES 79
CAPITULO III
SERVICIOS DIGITALES Y SU
TRATAMIENTO EN MATERIA DE IVA
El Impuesto al Valor Agregado constituye el segundo impues-
to de mayor relevancia recaudatoria después del Impuesto Sobre
la Renta en nuestro país, su objetivo es gravar el consumo de los
contribuyentes y no repercute directamente sobre los ingresos, sino
que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas
y se traslada a los consumidores finales mediante los precios.
El IVA nace con la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 1978 como un impuesto indirecto
moderno que supera antiguas formas de tributación.
En México existe un bajo cumplimiento fiscal en relación al IVA
correspondiente a la prestación de servicios digitales proporcio-
nados por proveedores no residentes en el país. Ello, además de
afectar los ingresos tributarios, genera una competencia desigual
para los proveedores nacionales de servicios digitales, dado que
éstos sí están obligados a trasladar y enterar el IVA por los servicios
prestados a los consumidores nacionales. Asimismo, existe un bajo
cumplimiento en el pago de los impuestos que se causan en las
operaciones de compra y venta de productos y servicios que se
realizan a través de plataformas digitales de intermediación, como
es el caso de los servicios de transporte y alojamiento temporal, o
el caso de bienes.
Para el ejercicio fiscal 2020 se adiciona el Capítulo III Bis en la Ley
del Impuesto al Valor Agregado quedando de la siguiente manera:
CAPITULO III BIS Artículos
De la prestación de servicios digitales por residen-
tes en el extranjero sin establecimiento en México
Disposiciones generales 18-B al 18-I
De los servicios digitales de intermediación entre
terceros 18-J al 18-M
EDICIONES FISCALES ISEF 80
Sujetos del impuesto
Están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado:
a) Los contribuyentes residentes en México.
b) Los residentes en el extranjero sin establecimiento en Méxi-
co.
Objeto del Impuesto
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios digitales de intermediación entre ter-
ceros que sean oferentes de bienes o servicios y los deman-
dantes de los mismos.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
I V. Importen bienes o servicios.
V. Que operen como intermediarios en actividades realizadas
por terceros.
Base del impuesto: Es el importe cobrado del precio o la contra-
prestación sobre el cual se aplica la tasa de retención.
Tasa: Se aplicará la tasa de retención del 50% del IVA cobrado,
tratándose de personas físicas que no proporcionen el RFC a la
plataforma digital, la retención será 100%.
La retención la realizará el residente en el extranjero sin estable-
cimiento en México.
Epoca de pago: El IVA se debe de pagar a más tardar el 17 del
mes siguiente al que corresponda el pago.

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