Reglas de operación plataformas digitales

AutorWilfredo Fabián García
Páginas110-117
PLATAFORMAS DIGITALES 115
CAPITULO V
REGLAS DE OPERACION
PLATAFORMAS DIGITALES
5.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPOR-
CIONEN SERVICIOS DIGITALES
5.1.1. Inscripción en el RFC por Parte de las Plataformas Di-
gitales
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en nuestro
país deberán de inscribirse en el RFC por la prestación de servicios
digitales.
La inscripción se deberá de realizar en la ficha de trámite 1/PLT
“Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero
que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de
la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios
digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.
Los residentes en el extranjero que con anterioridad al 1 de
junio del 2020 ya estén prestando servicios digitales a recep-
tores ubicados en territorio nacional deberán inscribirse a más
tardar el 30 de junio de 2020.
El representante legal del residente en el extranjero deberá estar
inscrito en el RFC.
5.1.2. Trámite de la e.firma
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país
podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con lo esta-
blecido en la ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de generación del
Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que propor-
cionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A.

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