Servicios de construcción de casas-habitación, condiciones para su exención en el IVA. Jurisprudencia del pleno de la SCJN

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En términos del artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA, no se pagará el impuesto en la enajenación de las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación; el efecto, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

Como se aprecia, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, también está exenta del IVA, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

En relación con lo anterior, las autoridades tributarias han considerado que la exención en el IVA de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, opera cuando quien presta los servicios de construcción de manera conexa enajena los bienes; por otra parte:

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diversos contribuyentes señalan que la exención en el IVA de ambos supuestos es independiente uno de otro, es decir, que los servicios de construcción de casas-habitación no dependen, para de que también se enajenen los bienes; por lo anterior, esta situación ha tenido que dirimirse ante los tribunales

Al respecto, el pleno de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que establece que si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del IVA a la enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que...

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