De los Servicios Auxiliares

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1021-1022

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Criterios para contratar servicios de personas e instituciones

20.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes:

I. La contratación será para desempeñar funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa;

II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública; y

III. Los abogados correspondientes, en solidaridad con las finalidades sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública, podrán hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.

Garantía del derecho a la defensa penal y a la asesoría jurídica a las personas de los pueblos y comunidades indígenas

20-Bis.- A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y alaasesoríajurídicaafavordelaspersonas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de

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Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquellos pertenezcan.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el...

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