De los Defensores Públicos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1017-1019

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Asignación de defensores públicos

10.- Los defensores públicos serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.(1)

(1) Nota del Editor: Se reforma el artículo 10 de la LFDP, para entrar en vigor el 27 de diciembre de 2014, conforme al Decreto publicado en el DOF el 27/XII/2012, con el texto siguiente:

10. Los defensores públicos y los defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente o adulto joven al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el Agente del Ministerio Público Federal para Adolescentes, o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Acciones que comprende el Servicio de Defensoría Pública

11.- El Servicio de Defensoría Pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

I. Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el indiciado o el agente del Ministerio Público necesarias para la defensa;

II. Solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional, si procediera o el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación;

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III. Entrevistar al defendido para conocer de viva voz la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa en su contra, así como los argumentos y pruebas que le sirvan para tratar de justificar o explicar su participación en los mismos hechos, con el propósito de que pueda hacerlos valer ante la autoridad del conocimiento;

IV. Asistir jurídicamente al defendido en el momento en que rinda su declaración ministerial, así como en cualquier otra diligencia que establezca la ley;

V. Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en todo el proceso para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;

VI. Analizar las constancias que obren en el expediente a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

VII. Procurar la continuidad y uniformidad...

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