Del servicio profesional de carrera registral

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Todo lo inscrito o anotado goza de la presunción de autenticidad,
veracidad, legalidad y exactitud.
En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un
asiento del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos inscri-
bibles o anotables, producen todos sus efectos. Los errores mate-
riales o de concepto, se rectificarán en términos del Código y de la
presente Ley.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO UNICO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA REGISTRAL
ARTICULO 15. Con el fin de garantizar que los servidores públi-
cos que presten el servicio público registral lo realicen con eficiencia,
eficacia y certeza, el Jefe de Gobierno dictará a través del Reglamen-
to, medidas necesarias para profesionalizar dicho servicio, las cuales
tendrán el carácter de obligatorias y que comprenderán el desarrollo,
capacitación profesional del personal, selección para la prestación
del servicio registral, evaluación del desempeño, normas éticas, obli-
gatoriedad de prestar el servicio y responsabilidad del personal.
ARTICULO 16. Para efectos del artículo anterior se creará un ór-
gano encargado del desarrollo del servicio profesional de carrera
registral al interior del Registro Público; asimismo se integrará una
Comisión compuesta por las entidades, dependencias, e institucio-
nes públicas y privadas relacionadas con la función registral en los
términos que establezca el Reglamento, la cual supervisará, evaluará
y hará las recomendaciones necesarias y contará con representación
de los registradores.
ARTICULO 17. El Servicio Profesional Registral es un sistema pú-
blico de carrera que se integrará por servidores públicos calificados
en el desempeño de sus funciones, el cual tendrá como objeto:
I. Coadyuvar con la consecución de los fines del Registro;
II. Proveer mediante procedimientos claros, objetivos y transpa-
rentes al Registro del personal calificado necesario para prestar el
Servicio Profesional;
III. Asegurar el desempeño profesional de las actividades del Re-
gistro y el desarrollo de sus integrantes, conforme a los principios
rectores de la función registral;
IV. Apoyar al ejercicio de las atribuciones de sus órganos; y
V. Contribuir a garantizar la constitucionalidad y legalidad de todos
los actos del Registro.
ARTICULO 18. Para el cumplimiento de su función el Registro Pú-
blico deberá:
I. Reclutar y seleccionar al personal profesional conforme a la Ley
y el Reglamento;
II. Formar y desarrollar al personal del Registro conforme a lo es-
tablecido en esta Ley y su Reglamento;

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