Disposiciones generales

Páginas1870-1877
Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capi-
tal en Movimiento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura,
se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Registral para el Distrito Fe-
deral para quedar como sigue:
LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Esta Ley es de orden e interés público y tiene por
objeto establecer las disposiciones legales que regulan el proceso
registral del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal de
conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Fe-
deral.
ARTICULO 2. El Registro Público de la Propiedad es la Institución
a través de la cual el Gobierno del Distrito Federal, cumple la función
de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así
como los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para
surtir efectos contra terceros.
ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Administración Pública: a la Administración Pública del Distrito
Federal;
II. Asientos Registrales: las notas de presentación, las anotacio-
nes preventivas, las inscripciones, las cancelaciones y las rectifica-
ciones;
III. Autoridad Competente: el Jefe de Gobierno del Distrito Fede-
ral, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Registro Público
de la Propiedad, la Unidad de Firma Electrónica de la Contraloría Ge-
neral del Distrito Federal, cada una en el ámbito de sus competen-
cias;
IV. Antecedente Registral: el documento que fue elaborado con
sujeción a los procedimientos y formalidades vigentes al momento
de su creación;
V. Boletín: a la Sección Boletín Registral, de la Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
VI. Certificado Electrónico: es el documento firmado electrónica-
mente por un prestador de servicios de certificación que vincula los
datos de la firma a su autor y confirma su identidad;

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