Del Servicio de Defensa Penal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1065-1070
SECCIÓN I Disposiciones Generales

Prestación del servicio de defensa penal

ARTÍCULO 17

El servicio de defensa penal se presta en asuntos del orden federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de sentencias, por parte del defensor público adscrito ante el Ministerio Público de la Federación, los juzgados de Distrito o los tribunales Unitarios de Circuito, según corresponda.

En cuanto a la ejecución de sentencias, los defensores públicos deberán practicar visitas carcelarias y realizar los trámites que correspondan para obtener los beneficios solicitados por internos sentenciados por delitos federales.

Casos en que deberá excusarse el defensor público

ARTÍCULO 18

Cuando el inculpado designe a un defensor particular que tenga cédula profesional, sin revocar al defensor público, éste debe excusarse de seguir interviniendo en el asunto.

También deberá excusarse de intervenir cuando existiendo designación del inculpado en favor de defensor particular con esa característica, el titular de la agencia investigadora o del órgano jurisdiccional le nombre al defensor público.

Datos que deberá proporcionar el defensor para atender solicitudes

ARTÍCULO 19

Para efecto de que el defensor público esté en posibilidad de atender las solicitudes del servicio, debe proporcionar al Ministerio Público de la Federación o al titular del órgano jurisdiccional donde se encuentre adscrito los datos que permitan su pronta localización, en cualquier día y hora, a través de cualquier medio de comunicación, lo cual debe hacer del conocimiento del titular de la delegación o de la Dirección de Prestación del Servicio, según corresponda.

Comunicación al superior jerárquico de causas de excusa. Efecto

ARTÍCULO 20

Cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada por la que el defensor público deba excusarse de aceptar o continuar alguna defensa ante el órgano de su adscripción, tiene obligación de comunicarlo inmediatamente al superior jerárquico a efecto de que, una vez calificada la excusa planteada, designe un defensor sustituto.

Existe conflicto de intereses que impide la intervención del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuando el procedimiento se inicia con motivo de denuncia presentada por un defensor público federal.

SECCIÓN II De la Defensa Penal en Averiguación Previa

Supuestos que comprende la función del defensor en averiguación previa

ARTÍCULO 21

La función del defensor público en averiguación previa comprende dos supuestos:

I. Asistencia jurídica.- Inicia cuando la persona que va a rendir declaración ante el Ministerio Público de la Federación, manifiesta su deseo de estar asistida por un defensor público en los términos del artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, y concluye al finalizar la diligencia.

En este supuesto, el defensor público en averiguación previa debe intervenir durante la declaración ministerial de su asistido, haciéndole saber los derechos que le otorga la legislación vigente, vigilando que durante la diligencia se respeten los mismos, además de impugnar las preguntas del representante social federal cuando se consideren inconducentes o contrarias a derecho; y

II. Defensa penal.- Inicia con la entrevista al indiciado, que cuando no estuviese detenido se...

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