De la Prestación del Servicio
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 544-545 |
ARTÍCULO 6.
Concepto del servicio de guardería infantil
La guardería infantil no es una unidad médica para los menores sino un servicio especial que comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de los asegurados.
ARTÍCULO 7.
Requisitos para gozar del servicio de guardería
Para la prestación de los servicios, los asegurados mencionados en el artículo 3o. de este Reglamento, deberán inscribir personalmente a sus hijos conforme a la normatividad administrativa establecida por el Instituto y presentarán los documentos siguientes:
I. Del menor:
a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento;
b) Comprobante de inscripción como beneficiario;
c) Comprobante del examen médico de admisión efectuado por la unidad médica correspondiente;
d) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo a la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas; y
e) Dos fotografías tamaño infantil;
II. Del trabajador:
a) Comprobante de certificación de vigencia de derechos;
b) Constancia expedida por el patrón del asegurado, la cual deberá contener los datos siguientes:
Nombre o razón social, dirección, teléfono y registro patronal de la empresa, horario de trabajo, días de descanso, periodo vacacional y firma del patrón o de su representante. Esta constancia deberá tener fecha de expedición en un lapso no mayor a treinta días previos a la presentación de la misma.
c) Tres fotografías tamaño infantil; y
d) Tres fotografías tamaño infantil de las personas autorizadas para recoger al menor en ausencia del trabajador. El número de personas autorizadas no excederá de tres, debiendo ser mayores de edad y preferentemente tener distinto domicilio entre sí;
Además de los documentos anteriores deberán presentar:
III. Del trabajador viudo:
a) Copia certificada del acta de defunción de la madre del menor; y
IV. Del trabajador divorciado.
ARTÍCULO 8.
Obligación de someterse a los exámenes médicos necesarios
Para los efectos del artículo 7o., fracción I, inciso c) de este Reglamento, a los menores se les practicarán los exámenes que en la unidad médica institucional correspondiente se estimen necesarios, sujetándose los mismos a las disposiciones y políticas que para el efecto señale el Instituto.
ARTÍCULO 9.
Tiempo en que se prestará el servicio de guardería
Los servicios de guardería se prestarán durante la jornada de trabajo del asegurado y siempre dentro de los días y horas...
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