Decreto No. 515 por El que Se Reforman los Artículos Séptimo y Octavo Transitorio de Las Leyes de Hacienda de Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez, Séptimo y Noveno de La Ley de Hacienda para El Municipio de Manzanillo y Quinto Transitorio de La Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Así como El Artículo Tercero Transitorio de La Ley de Hacienda del Estado de Colima

Fecha de disposición04 Abril 2009
Fecha de publicación04 Abril 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta14

DECRETO No. 515

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO Y OCTAVO TRANSITORIO DE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ, SÉPTIMO Y NOVENO DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA REGULAR LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, CONFORME A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

  1. -

    Mediante Decretos del 268 al 277, publicados todos en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", del 11 de noviembre de 2002, ésta Soberanía expidió y aprobó las Leyes de Hacienda para los diez Municipios que conforman el Estado, mismos que entraron en vigor el primero de enero de 2003, constituyendo los ordenamientos legales que definen y regulan la capacidad tributaria de cada una de las entidades municipales.

  2. -

    En la actualidad, las leyes hacendarias para la totalidad de los Municipios que conforman el Estado de Colima, en su artículo 19, establecen los incentivos para el caso del pago por concepto de Impuesto Predial, otorgando un 12 por ciento de descuento a los contribuyentes por anualidad adelantada durante los meses de enero, febrero y marzo; de igual forma, en el párrafo tercero del numeral en comento, establece el beneficio del 50 por ciento a los pensionados, jubilados y adultos mayores de 60 años, por lo meses enunciados con anterioridad.

  3. -

    Derivado de la crisis financiera que se presenta en el país, y con el objeto de apoyar a las familias colimenses que por cuestiones económicas las imposibilitó a realizar el pago del Impuesto Predial dentro del plazo ordinario establecido en las respectivas legislaciones hacendarias municipales, el que suscribe, integrante del Partido Revolucionario Institucional, consciente del sentir social, considera prudente y oportuno ampliar el plazo hasta el 31 de mayo, para acceder a los beneficios del 12 porciento por anualidad adelantada en el pago del Impuesto Predial, así como no causar accesorios en el descuento del 50 por ciento a los pensionados, jubilados y adultos mayores en la presente ampliación.

  4. -

    El objeto de la presente iniciativa es beneficiar tanto a las haciendas municipales como a los habitantes de los municipios del Estado, por ello, las tesorerías podrán implementar programas para combatir el rezago e incrementar su recaudación de tal manera que los contribuyentes están en posibilidades de obtener las bonificaciones de ley por el pago de anualidad adelantada. Por los razonamientos expuestos se considera conveniente prorrogar hasta el 31 de mayo el beneficio aludido, con la intención de beneficiar directamente a las clases sociales que menos tienen y brindarles la oportunidad de estar al corriente con el pago de las contribuciones establecidas en ley. Asimismo, esta medida, no afecta las finanzas de los Municipios del Estado, sino por el contrario, les otorga las herramientas jurídicas PODER LEGISLATIVO para continuar e implementar programas y/o acciones tendientes a abatir la morosidad en éste tan importante concepto de ingresos.

    Derivado de las reuniones de trabajo sostenida con los diversos grupos parlamentarios acreditados en ésta Soberanía, se acordó ampliar el plazo para el pago de los refrendos por las licencias comerciales y de bebidas alcohólicas hasta el 31 de mayo, y para la renovación de la calcomanía fiscal vehicular hasta el 30 de abril ejercicio en curso.

    Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

    DECRETO No. 515 "ARTÍCULO PRIMERO.-

    Se reforman los Artículos Séptimo y Octavo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio...

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