Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002, y sus anexos 1, 2, 4, 10, 21 y 22 (DOF 4/III/03)

PáginasA66-A78

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002 Y SUS ANEXOS 1, 2, 4, 10, 21 y 22

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    * 1.2., numeral 6.

    * 1.3.1., primer párrafo.

    * 1.3.9.

    * 2.6.8., rubro D, primer párrafo.

    * 2.6.10., último párrafo.

    * 2.6.14., sexto párrafo.

    * 2.7.5., la tabla de su numeral 1.

    * 2.10.4., la tabla de su segundo párrafo y la tabla de su tercer párrafo en el porcentaje correspondiente a la Comunidad Europea, para el numeral 1.

    * 2.10.5., numeral 2.

    * 2.10.9., segundo párrafo. 2.10.12., numerales 4 y 6. 2.12.1., numerales 3 y 7.

    * 2.15.3., numeral 11 en su primer párrafo e inciso d) segundo párrafo.

    * 3.2.4., numeral 1.

    * 3.3.3.

    * 3.3.4.

    * 3.3.8., numeral 1, primer párrafo.

    * 3.3.13., último párrafo del numeral 1.

    * 3.3.16., primer párrafo.

    * 3.3.30., numeral 1, primer párrafo.

    * 3.6.14., último párrafo.

    * 3.7.6., primer párrafo.

    * 5.2.3.

    * 5.2.4.

    * 5.2.5.

    * 5.2.6.

    * 5.2.7.

    * 5.2.8.

    * 5.2.9.

    * 5.2.11.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    * 1.6.

    * 2.1.11.

    * 2.2.3., con un numeral 4.

    * 2.2.7., con un penúltimo párrafo.

    * 2.7.2., con un numeral 16.

    * 3.2.2., con un numeral 6.

    * 3.2.4., con un numeral 5.

    * 3.2.17., con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo y octavo a ser séptimo, octavo y noveno párrafos, respectivamente.

    * 3.6.21., con un segundo párrafo. C. Se derogan las siguientes reglas:

    * 2.3.2.

    * 2.7.2., último párrafo.

    * 2.7.3., último párrafo.

    * 2.8.1.

    * 2.15.3., numerales 6 y 26.

    * 3.3.12.

    * 3.3.16., antepenúltimo párrafo.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.2. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

    6. Decretos de la Franja o Región Fronteriza, el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte" y el "Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza", publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2002, así como sus posteriores modificaciones.

    1.6. Cuando la Ley, el Reglamento o las presentes reglas se refieran a exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, se considera que son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.

    1.3.1. Para los efectos de los artículos 83, primer párrafo de la Ley y 117, fracción II del Reglamento, las contribuciones y las cuotas compensatorias se pagarán por los importadores y exportadores mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de "Pago Electrónico" que brindan dichas instituciones de crédito.

    1.3.9. Para los efectos del artículo 122, último párrafo del Reglamento, los importadores o exportadores que deseen compensar los saldos a su favor, deberán anexar al pedimento o, en su caso, al pedimento complementario, copia fotostática del pedimento original y, según corresponda, del escrito de desistimiento o del pedimento de rectificación, así como copia del "Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior", que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.

    El citado aviso será presentado ante la aduana en la que se tramitó el pedimento o, en su caso, el pedimento complementario, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el contribuyente aplicó la compensación en el pedimento respectivo, acompañando copias del pedimento de rectificación, del pedimento original, del pedimento en el que se aplicó tal compensación y, en su caso, del escrito de desistimiento y del certificado de origen.

    2.1.11. Para los efectos de los artículos 7o., primer párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento, las empresas aéreas deberán transmitir electrónicamente a la AGA, por cada vuelo que efectúen del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, una vez que el mismo haya sido cerrado y antes de que despegue la aeronave, un archivo con los siguientes datos:

    1.Delos pasajeros y tripulantes:

    a)Nombre completo.

    b)Fecha de nacimiento.

    c)Sexo.

    d)Nacionalidad.

    e)Calidad migratoria.

    f)Tipo, número y fecha de expiración del documento de identificación y país de emisión (pasaporte, visa, acta de nacimiento o tarjeta del seguro social).

    2.Delvuelo:

    1. El código de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional "IATA" (International Aviation TransportAssociation), del Aeropuerto de salida y de llegada.

    2. El código de la línea aérea.

    3. Número de vuelo.

    4. Fecha y hora de salida y de llegada.

    5. Número de registro del nombre del pasajero "PNR" (Passenger Name Reservation).

    6. Estatus del viajero (Tránsito).

      2.2.3

      4. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:

    7. Para las fracciones 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin grabar, el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso o comercialización respectiva, así como la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento.

    8. Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.

      2.2.7...........................

      Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias correspondientes al Sector Específico Automotriz del Anexo 10 de la presente Resolución, en tanto se obtenga la inscripción al padrón de sectores específicos y siempre que se cuente con el permiso previo o la constancia de producto nuevo que les otorgue la SE, se podrán otorgar las autorizaciones respectivas, sin que les sea aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior.

      2.3.2. Se deroga.

      2.6.8...........................

  3. Tratándose del despacho en aduanas marítimas, de las mercancías a que se refieren los numerales 3, 4 y 5, del rubro A. de esta regla, podrá realizarse mediante la presentación del pedimento de importación, sin que sea necesario la utilización de la Parte II, previa autorización de la aduana por la que se realizará el despacho.

    2.6.10..........................

    No se estará obligado a cumplir con la información del Anexo 18 de la presente Resolución, tratándose de las mercancías nacionales o nacionalizadas, exportadas definitivamente que retornen al país en su mismo estado, a que hace referencia el artículo 103 de la Ley, ni cuando se trate de mercancías exportadas temporalmente para retornar al país en el mismo estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley.

    2.6.14.

    Al pedimento se anexará el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, el cual deberá contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga el nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado.

    2.7.2...........................

    16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.

    2.7.5.

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    2.8.1. Se deroga.

    2.10.4........

    2.10.5.

    2. Que tales importaciones se efectúen por empresas comerciales que cuenten con registro como empresa comercial de autos usados en los términos de los artículos 3., 4. y 7. y Tercero Transitorio del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

    2.10.9.........................

    Las mercancías y sus envases que se reexpidan al resto del país deberán contener la Leyenda "reexpedida", excepto tratándose de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas en la franja o región fronteriza que hayan incorporado insumos de origen extranjero, cuando se hubiera optado por determinar y pagar las contribuciones aplicando la tasa del impuesto general de importación, sin acogerse a los beneficios que establecen los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

    2.10.12..

    4. En el campo de RFC se deberá asentar la clave que corresponda a trece dígitos, en caso de no contar con la misma, se deberá declarar en el campo la CURP, que corresponda al importador.

    6. Se deberá anexar al pedimento el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, el cual deberá contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, que certifique la legal...

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