Septiembre de 2022

Páginas21-22
Septiembre de 2022
IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspondien-
tes a agosto de 2022.1Lunes 19 de septiembre de 2022.
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, ce-
santía en edad ava nzada y vejez, así como de apor taciones y amortiz acio-
nes del Infonav it, correspondientes a j ulio y agosto de 2022.2
Lunes 19 de septiembre de 2022.
Presentación del dictamen para efectos del Seguro Social correspondiente
al ejercicio 2021.4Lunes 3 de octubre de 2022.3
Fecha límite para presentar la información cuatrimestral relativa a la ce-
lebración o novación de contratos de servicios u obras especializadas al
IMSS en el segundo cuatrimestre de 2022.5
Lunes 19 de septiembre de 2022.3
Fecha límite para presentar la información cuatrimestral relativa a la ce-
lebración o novación de contratos de servicios u obras especializadas al
Infonavit en el segundo cuatrimestre de 2022.6
Lunes 19 de septiembre de 2022.7
Notas
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes in-
mediato siguiente.
2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-
patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se ho-
mologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.
Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan
pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.
Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades
vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente; sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de
las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca
que se realice mensualmente.
3. Conforme al artículo 3o., último párrafo, del Racerf, cuando el último día de los plazos indicados en el reglamento para el cumplimiento de
obligaciones sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.
4. En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal in-
mediato anterior, estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado.
Al respecto, el artículo 161 del Racerf dispone que el dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la LSS deberá presentarse a
más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior; no obstante, debido a que 30 de septiembre es viernes, el
dictamen para efectos de seguro social se podrá presentar a más tardar el lunes 3 de octubre de 2022.
5. Según el artículo 15-A, tercer párrafo de la LSS, los patrones que presten servicios o ejecuten obras especializadas deberán proporcionar
cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se
trate. Dicha información deberá presentarse a través de la plataforma “Informativa de contratos de servicios u obras especializadas (ICSOE)”;
no obstante, debido a que 17 de septiembre sábado, la información cuatrimestral en referencia se podrá presentar el lunes 19 de septiembre.
6. De acuerdo con el artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit, los patrones que presten servicios o ejecuten obras especializadas deberán pro-
porcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de
que se trate. La información deberá presentarse a través de la plataforma “Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)”, disponible en
el portal empresarial del instituto.
7. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil;
por tanto, debido a que el 17 de septiembre es sábado, la información cuatrimestral a la que se refiere el artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit,
se podrá presentar el lunes 19 de septiembre.
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