Septiembre de 2021

Páginas22-22
Septiembre de 2021
IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspondien-
tes a agosto de 2021.1
Lunes 20 de septiembre de 2021.3
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, ce-
santía en edad ava nzada y vejez, así como de apor taciones y amortiz acio-
nes del Infonav it, correspondientes a j ulio y agosto de 2021.2
Lunes 20 de septiembre de 20213
Presentación del dictamen para efectos del Seguro Social correspondiente
al ejercicio 2020.4
Jueves 30 de septiembre de 2021.4
Notas
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes in-
mediato siguiente.
2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-
patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se ho-
mologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.
Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan
pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.
Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades
vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente; sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las
aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se
realice mensualmente.
3. Según el artículo 3o., último párrafo, del Racerf, cuando el último día de los plazos indicados en el reglamento para el cumplimiento de obliga-
ciones sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.
4. En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado.
Al respecto, el artículo 161 del Racerf dispone que el dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la LSS deberá presentarse a más
tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales
Sin entero Con entero
Opción 1
Cédulas de determinación de cuotas “COB-10” y “COB-20”, auto-
rizadas mediante el acuerdo 183/97, publicado en el DOF el 8 de
julio de 1997. Se presentarán en las oficinas receptoras instaladas
para tal fin, en las subdelegaciones correspondientes del IMSS (ar-
tículos 39 de la LSS y 113, fracción II, del Racerf).
Opción 1
Propuesta en documento impreso conocida como emisión mensual
anticipada, para el cumplimiento de la obligación fiscal, sin modificar
los datos contenidos en la misma y enterar su importe en las oficinas
autorizadas por el IMSS (artículos 39 y 39-D de la LSS y 113, fracción
I, del Racerf).
Opción 2
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales obtenida mediante
SUA. Cargar archivos SUA y obtener la línea de captura a través
del Sistema de pago referenciado (Sipare) para pagar en ventanilla
bancaria, o bien, por banca electrónica.
Opción 2
Se calcularán las cuotas obrero-patronales mediante el programa in-
formático autorizado SUA. Cargar archivos SUA y obtener la línea de
captura a través del Sipare para pagar en ventanilla bancaria, o bien,
por banca electrónica.
Calendario
de obligaciones
SEGURIDAD
SOCIAL
C22
1a. quincena
septiembre 2021
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