Septiembre de 2007

PáginasC17

IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspondientes a agosto de 2007. Lunes 17 de septiembre de 2007.1
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a julio y agosto de 2007. Lunes 17 de septiembre de 2007.2

Autodeterminación de cuotas obrero-patronales
Sin entero Con entero
Opción 1 Cédulas de determinación de cuotas 'COB-10' y 'COB-20', autorizadas mediante el acuerdo 183/97, publicado en el DOF el 8 de julio de 1997. Se presentarán en las oficinas receptoras instaladas para tal fin, en las sub-delegaciones correspondientes del IMSS (artículos 39 de la LSS, y 113, fracción II, del Racerf). Opción 1 Propuesta en documento impreso conocida como emisión mensual anticipada, para el cumplimiento de la obligación fiscal, sin modificar los datos contenidos en la misma y enterar su importe en las oficinas autorizadas por el IMSS (artículos 39 y 39-D de la LSS y 113, fracción I, del Racerf).
Opción 2 Autodeterminación de cuotas obrero-patronales obtenida mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA), y entrega tanto del dispositivo magnético como del formulario de resumen de determinación en el ente receptor autorizado o en los módulos localizados en la subdelegación correspondiente del IMSS (artículos 39 de la LSS, y 113, fracción II, del Racerf). Opción 2 Se calcularán las cuotas obrero-patronales mediante el programa informático autorizado SUA y se entregará el dispositivo magnético junto con el importe correspondiente en las oficinas bancarias autorizadas o en la oficina receptora, ubicada en la subdelegación de que se trate (artículos 39 y 39-A de la LSS).

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[1] De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

[2] Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.

Es de...

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