Separación de poderes y garantías individuales: la Suprema Corte y los derechos de los contribuyentes

AutorCarlos Elizondo Mayer-Serra/Luis Manuel Pérez de Acha
CargoDoctor y maestro en Ciencia Política por la Universidad de Oxford/Abogado de la Escuela Libre de Derecho y doctor en derecho por la UNAM
PáginasA15-A26

Separación de poderes y garantías individuales: la Suprema Corte y los derechos de los contribuyentes1

"Nosotros estamos bajo la Constitución; pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es."

Charles Evans Hughes

Introducción

Como resultado de la democratización del sistema político mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha convertido en un poder más visible e importante. Es ya el árbitro último en las disputas entre los otros poderes constitucionales, así como entre los individuos y la autoridad. Existe una notoria judicialización de los más importantes temas nacionales; es decir, ante la incapacidad de los actores de resolver políticamente sus diferencias, éstas terminan en el escritorio de la SCJN. Por ello, como nunca es importante entender la lógica de sus sentencias así como sus implicaciones.

Hasta hoy, no ha habido en México un debate amplio sobre cuál es el papel óptimo que debe jugar la SCJN. ¿Cuál es la base de sus interpretaciones? ¿Puede actuar contra los deseos expresos del Poder Legislativo? ¿Qué tanto puede interpretar artículos de la Constitución que no tienen un sustento claro en el Constituyente o en otros actos del Legislativo? ¿Qué tanta política pública puede hacer a través de sus sentencias?

Contra la imagen de un poder presidencial total en México, la SCJN no tuvo un papel menor en los años de la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Menos aún este papel fue estático. Este artículo busca analizar cómo evolucionó el papel de la SCJN en dotar de protección al contribuyente, con qué bases y con qué implicaciones.

Iniciamos con un análisis del papel que la SCJN ha tenido en esta temática desde la Constitución de 1857. En materia de garantías individuales, la Constitución mexicana de 1917 es heredera clara de la Constitución de 1857. Como buenos liberales, los constituyentes del 57 desconfiaban del poder, fuente desde su perspectiva de la mayoría de las injusticias que podía enfrentar un individuo. Por ello, había que construir mecanismos jurídicos para procurar evitar los abusos del gobernante. El juicio de amparo fue una de las figuras ideadas con esos fines, con el añadido de que toda acción del poder que pudiera violentar las garantías individuales que otorga la Constitución podría ser suspendida a petición del agraviado, en tanto el Poder Judicial determinase si la presunta violación existía. De presentarse a juicio del juez esa violación, la acción del gobierno quedaría anulada; de lo contrario éste podía ejercer su acción.

El juicio de amparo es una protección efectiva, en la medida en que posibilita, en determinados supuestos, la suspensión de los actos reclamados. En sus inicios, uno de los objetivos centrales del juicio de amparo era evitar la pena corporal contra el ciudadano. Dado lo preciado que es la libertad, hacía sentido protegerla ex ante. El amparo es sólo para quien lo solicita, pues busca garantizar derechos específicos que parece pueden estar violados por una acción del gobierno. Con el tiempo, el juicio de amparo ha ido ampliando su ámbito de protección a prácticamente todos los espacios en los que el Poder Judicial presuponga la existencia de actos de autoridad violatorios de garantías individuales.

La Constitución de 1917, y la fuerte tradición garantista que viene de la Constitución de 1857, siempre estuvo vigente y desde antes de alcanzar esa condición de "nuevo actor", el Poder Judicial Federal desempeñaba ya un papel fundamental en diversos ámbitos de la vida pública. Los particulares podían buscar su protección y la obtuvieron en varios ámbitos cruciales, como por ejemplo en la protección de la propiedad en los primeros años de la reforma agraria. Tan importante era esta protección, que cuando el gobierno quería evitar litigios e intromisiones del Poder Judicial Federal, mejor optaba por modificar la Constitución, para de esta forma no hacer objeto del juicio de amparo los asuntos donde buscaba amplia libertad. Tal fue el caso en los conflictos vinculados a la reforma agraria y a los procesos electorales.

Uno de los ámbitos donde la SCJN fue fortaleciendo sus atribuciones y donde el gobierno no buscó una reforma constitucional para evitarlo, fue en la relación entre el gobierno y los contribuyentes. Por lo menos, desde la década de los sesenta, sus sentencias han acotado el margen de discrecionalidad del Poder Ejecutivo y del propio Legislativo (para fines prácticos casi indistintos hasta 1997), protegiendo a ciertos grupos de contribuyentes.

A partir de los años sesenta, el juicio de amparo permite reclamar la inconstitucionalidad de las leyes fiscales federales o locales y, por consiguiente, para lograr la inaplicación en su beneficio de la correspondiente carga tributaria. La alta promoción de juicios de amparo en contra de leyes fiscales propicia la proactividad del Poder Judicial de la Federación en esta materia. Bajo el requerimiento constitucional de que todos los casos ventilados ante los tribunales mexicanos tienen que resolverse, es entonces explicable el creciente número de sentencias que en primera instancia son emitidas por los jueces de distrito y en última instancia por la SCJN.2

Un papel tan activo de la SCJN en esta materia dista mucho de ser la norma. Por ello, comparamos el papel de la SCJN con el que los Tribunales Supremos han tenido en otros dos países. Uno, Estados Unidos, con un régimen presidencial como el nuestro, pero que abreva del common law, muy distinto a nuestra tradición jurídica. El otro, España, con un régimen parlamentario, pero cuyo sistema jurídico proviene del derecho romano, al igual que el de México.

Finalmente, en la conclusion damos cuenta de las razones que pueden explicar el papel tan activo de la SCJN en lo que hace a la interpretación de leyes tributarias, así como de sus implicaciones. El texto termina con una reflexión sobre el papel de la SCJN ahora que vivimos en una genuina separación de poderes.

La SCJN de México

El papel que la SCJN ha jugado en nuestro país en lo que hace a la materia tributaria ha tenido una evolución importante. Fundamentalmente, han sido dos los temas materia de dicho debate: por un lado, se planteó la interrogante de si la SCJN estaba facultada para revisar las leyes emitidas por el Poder Legislativo en materia fiscal y, en su caso, cuál sería el alcance de esta facultad; y, por otra parte, si el artículo 31, fracción IV, constitucional establecía o no garantías individuales a favor de los gobernados (equidad y proporcionalidad), cuya tutela debía ser objeto del juicio de amparo. Este artículo constitucional no se encuentra dentro de las garantías individuales. El 31 describe las obligaciones de los mexicanos. En la fracción IV de este artículo se establece como obligación:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Evolución jurisprudencial de las facultades de la SCJN

A finales del siglo XIX, el entonces ministro y presidente de la SCJN, Ignacio L. Vallarta, teniendo como antecedente las ideas de John Marshall, influyente presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos, dio inicio a la discusión sobre la procedencia del juicio de amparo en lo que toca al tema fiscal, sosteniendo que la SCJN sólo podía juzgar aquellas normas emitidas por el Poder Legislativo en materia tributaria, en los casos en que se cometiesen "abusos gravísimos" o que "los atentados del legislador fuesen tan graves que traspasasen el límite de sus facultades constitucionales"; sin embargo, el hecho de que las contribuciones fuesen consideradas "antieconómicas" o que representasen un abuso por parte del gobierno, no permitía, a su parecer, plantear tales irregularidades ante los órganos de impartición de justicia, sino que "el pueblo" tenía que exigir al Poder Legislativo, por la vía electoral, que se observaran dichos principios.3

Las ideas de Vallarta se vieron reflejadas en tesis posteriores de la SCJN, una de ellas del año de 1918, la cual, con un lenguaje propio de la época, estableció que el juicio de amparo no era procedente para impugnar cuestiones relativas a las contribuciones, incluyendo temas sobre proporcionalidad y equidad, y que éstas debían ser remediadas por el pueblo mediante el sufragio electoral; no obstante, a diferencia de lo propuesto por Vallarta, se excluyó en forma radical cualquier caso de excepción en que la SCJN pudiese revisar la constitucionalidad de las leyes en materia tributaria.4

Para el año de 1925, la SCJN emitió una sentencia que introducía algunas variantes que matizaron los criterios sustentados en 1918, para aceptar que en casos especiales, esto es, cuando se tratase de impuestos "exorbitantes y ruinosos", o bien, "que el Poder Legislativo se hubiese excedido en sus facultades constitucionales", el Poder Judicial de la Federación podía revisar la constitucionalidad de dichas leyes. Lo anterior llevó a la SCJN a manifestarse en esa misma tesis, en el sentido de que si bien los derechos de proporcionalidad y equidad previstos por el artículo 31, fracción IV, constitucional no se encontraban previstos en el capítulo de garantías individuales, la violación atales derechos sí constituía una violación de las garantías de los gobernados. Así, la SCJN amplió el tema de discusión no sólo a la procedencia del juicio de amparo en lo que hace a la materia tributaria, sino también a la definición de cuál sería el fundamento constitucional para, en su caso, declarar la inconstitucionalidad de las leyes fiscales.5

Esta ejecutoria propició la discusión en torno a cuáles eran las...

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