Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0070-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0070-2023
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-70/2023

PARTE ACTORA: DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA[2]

PARTE TERCERA INTERESADA: MARCO A.B.S.

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[3]

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.[4]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el procedimiento especial sancionador (PES-09/2022) en cumplimiento a lo dictado en la resolución de SG-JE-27/2023 y su acumulado.

Palabras clave: “violencia política de género”; “procedimiento especial sancionador”; “violencia simbólica”; “registro de personas sancionadas”; “incompetencia para sancionar personas servidoras públicas”.

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Resolución de los juicios SG-JE-27/2023 y su acumulado SG-JDC-54/2023. El veintisiete de julio se emitió la resolución en el que determinó revocar parcialmente la resolución del Tribunal local, en lo que fue materia de impugnación y, en consecuencia, ordenó emitir una nueva en la que tuviera por acreditada la VPG en su modalidad simbólica y que, bajo los parámetros y consideraciones vertidas en ese fallo y, resolviera sobre la responsabilidad atribuida al imputado e individualizara la sanción que en derecho correspondiera.

2. Sentencia SUP-REC-242/2023 de la Sala Superior. El treinta y uno de julio, M.A.B.S. presentó demanda de recurso de reconsideración para controvertir la sentencia indicada en el antecedente anterior, el dieciséis de agosto siguiente, la Sala Superior confirmó la sentencia de esta Sala Regional.

3. Resolución del PES-09/023 en cumplimiento. El dieciséis de agosto, el Tribunal local emitió resolución en cumplimiento a lo dictado por esta S.R., en la que determinó, entre otras cosas, la existencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en violencia simbólica, por lo que se hace acreedor a una amonestación pública y deberá inscribirse al denunciado en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral e Instituto Estatal Electoral del Baja California, como corresponda.

4. Juicio de la ciudadanía federal SG-JDC-70/2023.

a. Presentación. En contra de la resolución señalada, el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía federal ante el Tribunal local.

b. Recepción y turno. Posteriormente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdo el Magistrado Presidente acordó registrar el medio de impugnación como juicio de la ciudadanía con la clave SG-JDC-70/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

5. Parte tercera interesada. Durante la tramitación del juicio, M.A.B.S. presentó escrito compareciendo como parte tercera interesada ante la autoridad responsable respecto del medio de impugnación.

6. Sustanciación. En su oportunidad, mediante acuerdo dictado por la Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, se radicó la demanda que dio lugar al presente juicio, se admitió a trámite y finalmente se cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional Guadalajara es competente para conocer del asunto, dado que se trata de un juicio interpuesto por una ciudadana contra una resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en un procedimiento especial sancionador, en cumplimiento, derivado de la queja en la que se denunció violencia política en razón de género, entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, B.V., 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción IV y V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 176, fracción III y IV y 180.
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso d), 79 y 80.
  • Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Artículos 46, 52, fracción I; 56 en relación con el 44.
  • Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal que modificó los lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[5]
  • Acuerdo INE/CG130/2023: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[6]
  • Acuerdo 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo 4/2022 de la Sala Superior, por el que se regula las sesiones presenciales de las salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.

SEGUNDA. Parte tercera interesada. En el presente juicio comparece como parte tercera interesada M.A.B.S., por propio derecho y como parte denunciada en la instancia primigenia y en su carácter de diputado de la XXIV Legislatura del Congreso de Baja California, y su escrito cumple con los requisitos del artículo 17, numeral 4, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente.

Esto es así, pues en él consta su nombre y firma autógrafa, así como las razones del interés jurídico en que funda su pretensión incompatible con la parte actora, ya que su...

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