Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0091-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0091-2023
Fecha11 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-91/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: N.E.R.F.

COLABORÓ: S.V.S. CANTÚ

Monterrey Nuevo León, a 11 de septiembre de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. Se condena al INE para que: a) reconozca la antigüedad del trabajador del 16 de septiembre de 2016 a la fecha en que se emite el presente fallo, y entregue la constancia de servicios correspondiente, b) regularice la inscripción y el pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, c) reconozca el derecho de goce y disfrute de las vacaciones exigibles el 16 de marzo y 16 de septiembre de 2022, y pague la primas vacacionales del primer y segundo periodo de 2022, así como la del primer periodo de 2023, d) pague las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal, así como los vales de fin de año de 2022, todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. Se absuelve al INE de: a) el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, b) la formalización de esta mediante un nombramiento como personal de la rama administrativa, c) la correcta integración de la percepción mensual, y d) pagar las prestaciones que resultaron improcedentes, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema ii. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema iii. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actor/inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con el inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de San Luis Potosí, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE del 16 de septiembre de 2016 a la fecha y agrega que debe considerarlo como persona trabajadora, ya que ha prestado sus servicios de manera continua y ha ejercido funciones que son de naturaleza laboral.

El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las siguientes excepciones: a) improcedencia de la vía para promover el presente juicio, b) improcedencia de la pretensión, ya que la relación jurídica que existe entre las partes es de naturaleza civil; c) improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones de índole laboral; d) prescripción de las prestaciones que no hayan sido reclamadas dentro del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha en que presuntamente se generó el derecho a percibirlas; e) de pago; f) de pedido en demasía (plus petitio); g) falsedad; h) de goce y disfrute de vacaciones y i) falta de legitimación para reclamar el pago de prestaciones extralegales.

Esta S.M. considera que las excepciones señaladas por el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.

En ese sentido, los argumentos del INE serán analizados en el apartado de estudio de fondo, por ser cuestión del problema jurídico a resolver.

Asimismo, con relación a la excepción de que pagó los honorarios y gratificaciones anuales de 2021 y 2022, esta S.R. se reserva su análisis para realizarse de manera conjunta con el estudio sobre la procedencia de las prestaciones correspondientes.

III. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Contexto sobre el inicio...

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