Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0093-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0093-2023 |
Fecha | 11 Agosto 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES
EXPEDIENTE: SM-JLI-93/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO
COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES |
Monterrey, Nuevo León, a once de agosto de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos de relación laboral reconocidos; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo, así como a resolver sobre la procedencia del otorgamiento de las prestaciones extralegales sujetas al cumplimiento de requisitos de procedencia y a notificar la determinación respectiva; y, por otro lado; c) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las remuneraciones económicas establecidas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. ESTUDIO DE FONDO
5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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LFT:
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LFTSE: |
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LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.
1.1. Presentación de demanda: El veintisiete de junio, la actora por conducto de su representante legal presentó junto con otra persona una demanda donde reclamó al INE diversas prestaciones.
1.2. Trámite ante la Sala Regional. La demanda en principio se radicó en el expediente SM-JLI-92/2023, sin embargo, al haber sido presentada por dos personas, se escindió en acuerdo plenario de veintinueve de junio.
La demanda que corresponde a la actora se turnó a la ponencia a cargo de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada, con el número de expediente señalado al rubro.
El expediente se radicó y se admitió en acuerdo de treinta de junio, el diecisiete de julio se tuvo por presentada la contestación y se citó a audiencia, la cual se llevó a cabo el veintiocho de julio, y el cuatro de agosto se ordenó cerrar la instrucción y poner el expediente en estado de dictar sentencia.
2. COMPETENCIALo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer las siguientes excepciones y defensas: a) la falta de acción y de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado; b) la de falta de acción y de derecho para reclamar el otorgamiento de prestaciones que corresponden personas empleadas en plaza presupuestal; c) la de falta de estabilidad en el empleo; d) la improcedencia de la vía para reclamar el otorgamiento de un nombramiento en plaza presupuestal; e) la de falta de acción y de derecho para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales; f) la de falta de legitimación para reclamar prestaciones extralegales que corresponden a personas servidoras públicas contratadas bajo el esquema de plaza presupuestal; g) la falta de acción y de derecho para reclamar las prestaciones consistentes en vacaciones y prima vacacional; h) la de excepción de condición y plazo no cumplido respecto del pago de vacaciones correspondientes al primer periodo de dos mil veintitrés; i) la de condición y plazo no cumplido respecto del pago de aguinaldo del año dos mil veintitrés; j) la de prescripción; k) la de pago respecto del aguinaldo; l) la de plus petitio; m) la de falsedad; o) la de goce y disfrute de vacaciones por los periodos de dos mil veintiuno y dos mil veintidós; p) las demás que se desprendan del escrito de contestación.
Por lo que hace a la excepción de improcedencia de la vía para reclamar el otorgamiento de una plaza de carácter presupuestal, no resulta atendible, toda vez que el INE no basa su excepción en la imposibilidad de conocer de la pretensión de la actora a través del juicio laboral cuya competencia corresponde a esta Sala Regional, sino que sustenta su petición en aspectos que atañen al estudio de fondo del asunto, donde deberá...
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