Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0028-2023-CUMP1), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0028-2023 |
Fecha | 30 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-28/2023
PARTE ACTORA:
M.E.S.V.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA
Ciudad de México, a 12 (doce) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.
GLOSARIO
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
|
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
ANTECEDENTES
1. Sentencia. El 30 (treinta) de mayo, la Sala Regional resolvió este juicio reconociendo la relación laboral entre las partes y ordenó al INE el pago de diversas prestaciones, mientras que le absolvió de otras.
2. Turno por cumplimiento. El 27 (veintisiete) de junio, se remitió el expediente a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., que fue la instructora de este juicio.
3. Escritos de las partes y vistas. El 28 (veintiocho) de junio, la magistrada requirió al INE informes sobre el cumplimiento, con la respuesta[2] se le dio vista a la parte actora. Posteriormente, dio vistas[3] a las partes con los escritos y, en su caso, documentos que presentó cada una[4].
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[5].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[6].
SEGUNDA. Efectos de la sentencia. Al resolver el juicio esta sala regional condenó[7] al INE a:
- Acreditar el pago de las aportaciones que se deban realizar al ISSSTE y FOVISSSTE por el período comprendido de 1° (primero) de enero de 1996 (mil novecientos noventa y seis) al 15 (quince) de marzo de 2000 (dos mil)
- Expedir y entregar la constancia de servicios incluyendo el período reconocido en esta sentencia y para los efectos establecidos en el artículo 537-VIII del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.
- Pagar 9 (nueve) horas extras semanales calculadas sobre el salario integrado de la parte actora del 14 (catorce) de abril de 2022 (dos mil veintidós) al 10 (diez) de abril de 2023 (dos mil veintitrés).
Para ello, se otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le fuera notificada la sentencia[8], debiendo informar de ello a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.
TERCERA. Cumplimiento de la sentencia. Las acciones ordenadas y la documentación relacionada se exponen en el cuadro inserto a continuación:
Documentación que acredita el cumplimiento |
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Pago retroactivo de cuotas y aportaciones al ISSSTE[9] |
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Pago retroactivo de cuotas y aportaciones del FOVISSSTE[10] |
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