Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0028-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0028-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-28/2023

PARTE ACTORA:

M.E.S.V.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

Ciudad de México, a 12 (doce) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

GLOSARIO

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 30 (treinta) de mayo, la Sala Regional resolvió este juicio reconociendo la relación laboral entre las partes y ordenó al INE el pago de diversas prestaciones, mientras que le absolvió de otras.

2. Turno por cumplimiento. El 27 (veintisiete) de junio, se remitió el expediente a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., que fue la instructora de este juicio.

3. Escritos de las partes y vistas. El 28 (veintiocho) de junio, la magistrada requirió al INE informes sobre el cumplimiento, con la respuesta[2] se le dio vista a la parte actora. Posteriormente, dio vistas[3] a las partes con los escritos y, en su caso, documentos que presentó cada una[4].

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[5].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[6].

SEGUNDA. Efectos de la sentencia. Al resolver el juicio esta sala regional condenó[7] al INE a:

  1. Acreditar el pago de las aportaciones que se deban realizar al ISSSTE y FOVISSSTE por el período comprendido de 1° (primero) de enero de 1996 (mil novecientos noventa y seis) al 15 (quince) de marzo de 2000 (dos mil)
  2. Expedir y entregar la constancia de servicios incluyendo el período reconocido en esta sentencia y para los efectos establecidos en el artículo 537-VIII del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.
  3. Pagar 9 (nueve) horas extras semanales calculadas sobre el salario integrado de la parte actora del 14 (catorce) de abril de 2022 (dos mil veintidós) al 10 (diez) de abril de 2023 (dos mil veintitrés).

Para ello, se otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le fuera notificada la sentencia[8], debiendo informar de ello a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

TERCERA. Cumplimiento de la sentencia. Las acciones ordenadas y la documentación relacionada se exponen en el cuadro inserto a continuación:

Periodo

Documentación que acredita el cumplimiento

Pago retroactivo de cuotas y aportaciones al ISSSTE[9]

  1. Copia del oficio INE/DEA/DP/SON/2200/2023 de 28 (veintiocho) de junio, mediante el cual la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE solicitó a la persona titular de la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del ISSSTE el cálculo de cuotas y aportaciones de seguridad social.
  2. Formato para el cálculo de cuotas para el reconocimiento de antigüedad de la parte actora por el periodo del 1° (primero) de enero de 1996 (mil novecientos noventa y seis) al 15 (quince) de marzo de 2000 (dos mil).
  3. Formato para el cálculo de aportaciones para el reconocimiento de antigüedad de la parte actora por el periodo del 1° (primero) de enero de 1996 (mil novecientos noventa y seis) al 15 (quince) de marzo de 2000 (dos mil).
  4. Copia del oficio INE/DEA/DP/3801/2023 de 13 (trece) de julio, mediante el cual la persona titular de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE solicita a la persona titular de la Dirección de Recursos Financieros gire sus instrucciones a efecto de que se tramite el pago correspondiente, vía banca electrónica, por $35,231.21 (treinta y cinco mil doscientos treinta y un pesos con veintiún centavos).
  5. Oficio de solicitud de pago de 13 (trece) de julio por $35,231.21 (treinta y cinco mil doscientos treinta y un pesos con veintiún centavos).
  6. Asiento Comprobante 15850 de 13 (trece) de julio por $35,231.21 (treinta y cinco mil doscientos treinta y un pesos con veintiún centavos).
  7. Impresión de 1 (un) BBVA net cash-cheque en línea con folio único KG38202307171120140053902003 de 17 (diecisiete) de julio por $35,231.21 (treinta y cinco mil doscientos treinta y un pesos con veintiún centavos).
  8. Impresión de 1 (un) recibo de pago electrónico TG-4 emitido por el Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones (SERICA) que administra el ISSSTE por $35,231.21 (treinta y cinco mil doscientos treinta y un pesos con veintiún centavos).

Pago retroactivo de cuotas y aportaciones del FOVISSSTE[10]

  1. .Oficio INE/DEA/DP/4518/2023, de (25) veinticinco de agosto, por el cual la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración de Personal del INE solicite se realice el pago, vía banca electrónica, de cuotas y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como las aportaciones al Fondo para la Vivienda, por $38,366.96 (treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis pesos con noventa y seis centavos).
  2. Oficio de solicitud de pago de (25 (veinticinco) de agosto, por $38,366.96 (treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis pesos con noventa y seis centavos).
  3. Informe de “Asientos -Comprobante” del “INE LIBRO MAYOR”, del que se advierte como “Créditos Ingresados” la cantidad de por $38,366.96 (treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis pesos con noventa y seis centavos).
  4. 26 (veintiséis) Reimpresiones de...

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