Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0051-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0051-2023
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-51/2023

PARTE ACTORA:

C.M.A.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.

COLABORÓ:

MIOSSITY MAYEED ANTELIS TORRES

Ciudad de México, a 27 (veintisiete) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral que pague diversas prestaciones a la parte actora y le absuelve del pago de otras.

ÍNDICE

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación

3.1. De la demanda

3.2. De la contestación

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

6.1 De la parte actora

6.2. Del demandado

SÉPTIMA Determinación de la controversia

OCTAVA. Estudio de fondo

8.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE

8.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral

8.3. Cuotas y aportaciones de seguridad social

8.4. Prestaciones económicas

8.4.1. Horas extras

8.4.2. Incentivo por años de servicio

8.4.3. Prima quinquenal

DÉCIMA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[2]

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]

Persona Verificadora

Persona Verificadora de Campo

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vocalía 03

Vocalía de Distrito 03 Azcapotzalco del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del 1° (primero) de enero de 1991 (mil novecientos noventa y uno) en diversos cargos, y que actualmente desempeña el cargo de Persona Verificadora en la Vocalía 03.

2. Juicio Laboral. El 17 (diecisiete) de agosto[4], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral -por un periodo determinado- que a su decir les une, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-51/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..

3. Admisión y emplazamiento. El 18 (dieciocho) de agosto la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda. El 1° (primero) de septiembre[5] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas. El 4 (cuatro) de septiembre, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la...

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