Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0051-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0051-2023 |
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-51/2023
C.M.A.
DEMANDADO:
D.Á.S.
COLABORÓ:
MIOSSITY MAYEED ANTELIS TORRES
Ciudad de México, a 27 (veintisiete) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral que pague diversas prestaciones a la parte actora y le absuelve del pago de otras.
ÍNDICEÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1 De la parte actora
6.2. Del demandado
SÉPTIMA Determinación de la controversia
OCTAVA. Estudio de fondo
8.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
8.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
8.3. Cuotas y aportaciones de seguridad social
8.4. Prestaciones económicas
8.4.1. Horas extras
8.4.2. Incentivo por años de servicio
8.4.3. Prima quinquenal
DÉCIMA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[2] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3] |
Persona Verificadora |
Persona Verificadora de Campo |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Vocalía 03 |
Vocalía de Distrito 03 Azcapotzalco del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del 1° (primero) de enero de 1991 (mil novecientos noventa y uno) en diversos cargos, y que actualmente desempeña el cargo de Persona Verificadora en la Vocalía 03.
2. Juicio Laboral. El 17 (diecisiete) de agosto[4], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral -por un periodo determinado- que a su decir les une, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-51/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
3. Admisión y emplazamiento. El 18 (dieciocho) de agosto la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda. El 1° (primero) de septiembre[5] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas. El 4 (cuatro) de septiembre, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la...
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