Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0074-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0074-2023
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SG-JDC-74/2023

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO LABORISTA NAYARIT A.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE:

G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve

confirmar el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado en el expediente TEE-JDCN-05/2023 del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes.

1. Solicitud de registro como partido político. El treinta de enero de dos mil veintitrés[1] la parte actora presentó solicitud de registro para constituirse como partido político local.

2. Resolución de improcedencia de registro, IEEN-CLE-049/2023. El dos de mayo se aprobó la Resolución del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit respecto a la solicitud de registro como partido político local de la organización ciudadana ‘Movimiento Laborista Nayarit, A.C.’” en la cual se declaró improcedente el registro de la parte actora como partido político local.

Se determinó que las conductas infractoras atribuidas a la organización ciudadana se configuraban a partir de la omisión de presentar los documentos necesarios que permitieran identificar con plena certeza el origen lícito de los recursos de las aportaciones en efectivo y en especie que recibió durante diversos periodos fiscalizados, haber recibido aportaciones de sujetos prohibidos por la ley y haber reportado menos recursos que los que efectivamente ejerció para los actos tendentes a constituirse como partido político.

3. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Nayarita TEE-JDCN-05/2023. Inconforme con la resolución de improcedencia del registro como partido político, el once de mayo la parte actora presentó el referido juicio de la ciudadanía.

El catorce de julio fue resuelto por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en el sentido de revocar la resolución IEEN-CLE-049/2023, para los efectos de ordenar a la autoridad responsable emitir una nueva resolución.

4. Resolución IEEN-CLE-070/2023. El veintiocho de julio se aprobó la Resolución del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit por el que se da cumplimiento a la resolución recaída en el expediente TEE-JDCN-05/2023, respecto a la solicitud de registro como partido político local de la organización ciudadana ‘Movimiento Laborista Nayarit’, A.C.” en la cual se declaró improcedente su registro.

5. Acuerdo de cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio TEE-JDCN-05/2023 (acto impugnado). El veintinueve de agosto, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit tuvo por cumplida la resolución emitida en el expediente TEE-JDCN-05/2023.

6. Juicio ciudadano federal SG-JDC-74/2023. El cinco de septiembre la parte actora promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía a fin de combatir el acuerdo de cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio TEE-JDCN-05/2023.

6.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El cinco de septiembre la autoridad responsable avisó a esta Sala de la interposición del medio de impugnación. El trece de septiembre se recibieron en esta Sala Regional las constancias del juicio; el mismo día el Magistrado presidente turnó a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. el presente juicio.

6.2. Sustanciación.

  1. En su oportunidad, se emitieron los correspondientes acuerdos de radicación, requerimiento y cumplimiento
  2. El veintiséis de septiembre la Sala emitió un acuerdo plenario de escisión, en el cual se determinó únicamente conocer en el presente juicio el primer agravio y reencauzar los restantes al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit
  3. En el momento procesal oportuno se admitió el juicio únicamente respecto de la materia escindida, conforme al acuerdo plenario, y se cerró instrucción

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque cuando se alegan aspectos relacionados con el derecho de asociación para formar un partido político local, las Salas Regionales son competentes para dirimir las controversias respectivas, en atención al ámbito territorial de constitución y participación de dichos institutos políticos.

En el presente caso, se trata de una controversia relacionada con el derecho de asociación para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, y consideran que se les negó indebidamente su registro como partido político local en Nayarit, entidad federativa que se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta Sala tiene competencia, con base en la normativa siguiente:

  • Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo INE/CG130/2023. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[2]

SEGUNDO. Procedencia. Se reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito en la que consta el nombre y firma autógrafa de quien se ostenta como representante de Movimiento Laborista Nayarit, A.C., señala domicilio procesal, se identificó el acuerdo impugnado y a la autoridad responsable y finalmente, se exponen hechos y agravios.

b) Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento,...

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