Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0055-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JE-0055-2023 |
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JE-55/2023
PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PARTE TERCERA INTERESADA:
MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, siete de septiembre de dos mil veintitrés[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia dictada en el recurso de apelación TEE/RAP/010/2023 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, con base en lo siguiente.
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Parte tercera interesada.
TERCERA. Requisitos de procedibilidad.
CUARTA. Contexto de la controversia.
1. Sentencia impugnada.
2. Agravios
QUINTA. Controversia y metodología de estudio.
Controversia
Metodología
SEXTA. Estudio de fondo.
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actor o parte actora |
Partido de la Revolución Democrática por conducto del presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Estado de Guerrero y su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad
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Coordinación de lo Contencioso |
Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
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Instituto local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Parte Denunciada |
Yesenia S.X., J.G.V., J.M.A. y A.B.A., en su calidad de secretaria general, presidente, secretario de organización y secretario de asuntos indígenas de la dirigencia estatal del partido MORENA en el estado de Guerrero
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POS PRD |
Procedimiento ordinario sancionador
Partido de la Revolución Democrática
|
Tribunal local o Tribunal responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
A N T E C E D E N T E S
Del escrito de demanda, de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes.
I. Procedimiento ordinario sancionador
1. Denuncia. El trece de marzo, se presentó en la oficialía de partes de la secretaría ejecutiva del Instituto local la denuncia interpuesta por el actor, en contra de la parte denunciada por la presunta violación a la normativa electoral que constituye actos de calumnia.
2. Recepción, radicación, admisión, emplazamiento y medidas de investigación. Mediante acuerdo de catorce de marzo, la Coordinación de lo Contencioso tuvo por recibido el escrito presentado por el actor, radicándolo con el número de expediente IEPC/CCE/POS/001/2023, bajo la modalidad de POS, de igual forma admitió y emplazó a la parte denunciada y se ordenó la investigación correspondiente.
3. Resolución. El treinta y uno de mayo, el Consejo General aprobó la resolución 011/SO/31-05-2023, relativa al POS con el número de expediente IEPC/CCE/POS/001/2023 para resolver la denuncia por la presunta violación a la normativa electoral que constituye actos de calumnia.
II. Recurso de apelación.
1. Medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el ocho de junio, el actor interpuso el recurso de apelación ante el Instituto Local.
Recurso de apelación al que se le asignó la clave de identificación TEE/RAP/010/2023.
2. Resolución. El dieciocho de julio, el Tribunal local dictó resolución en el sentido de declarar infundados los agravios del actor y en consecuencia confirmando la validez y la legalidad de la resolución 011/SO/31-05-2023.
III. Juicio electoral
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el catorce de agosto, el actor presentó demanda ante el Tribunal Local.
2. Trámite e instrucción. Por lo anterior, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SCM-JE-55/2023, turnándolo a la ponencia del Magistrado en funciones L.E.R.C. quien, en su oportunidad, lo radicó en su ponencia, requirió, admitió y en su oportunidad cerró instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por el actor, a fin de controvertir la resolución del Tribunal de la referida entidad en el recurso TEE/RAP/010/2023 en que -entre otras cuestiones- confirmó la resolución 011/SO/31-05/2023 emitida por el referido Consejo General del Instituto local en un procedimiento ordinario sancionador integrado con motivo de la queja que presentó contra diversas personas integrantes de la dirigencia estatal de MORENA en el estado de G., por la presunta actualización de actos constitutivos de calumnia; supuesto normativo y entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia, con fundamento en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 1 fracción II, 164, 165, 166 fracción X, 173 párrafo primero, y 176 fracción XIV.
Lineamientos generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitidos por el presidente de la Sala Superior que modificaron los lineamientos previos -que establecían que las salas regionales están facultadas para formar un juicio electoral para respetar el derecho de acceso a la justicia- y contemplan al juicio electoral como uno de los medios de impugnación que...
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