Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0062-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0062-2023
Fecha27 Octubre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-62/2023 Y ACUMULADOS

ACTORES MA. DE LOS ÁNGELES LÓPEZ BEDOLLA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-PES-53/2023, que determinó la existencia de propaganda electoral con elementos religiosos mediante una publicación en Facebook, durante la campaña de la entonces candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, postulada por el Partido Verde Ecologista de México y, por ende, sancionó a las partes denunciadas. Lo anterior, al determinarse que es incorrecta la decisión del Tribunal local, en tanto que, para que se actualice la infracción, no basta con realizar propaganda electoral con símbolos religiosos, sino que se debe acreditar la intención de aprovechar el uso de la fe o credo para obtener el voto de la ciudadanía, lo que en el presente asunto no aconteció.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.2. Resolución impugnada

5.3. Planteamientos ante esta Sala Regional

5.4. Cuestiones a resolver

5.5. Decisión

5.6. Justificación de la decisión

5.6.1. El Tribunal local determinó correctamente que la imagen que aparece en la publicación denunciada es de carácter religioso

5.6.2. Contrario a lo determinado por el Tribunal local, en la publicación denunciada no se acredita la intención de influir en el electorado aprovechando la fe o credo

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

PAN:

Partido Acción Nacional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

UMA:

Unidad de Medida y Actualización

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas citadas corresponden a dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Denuncia. El dos de junio de dos mil veintiuno, el PAN presentó denuncia ante el Consejo Municipal Electoral de Yuriria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, contra Ma. de los Ángeles L.B., en su carácter de candidata del PVEM a la presidencia municipal de esa localidad, por la presunta realización de propaganda con símbolos religiosos durante su campaña, derivado de una publicación en Facebook.

1.2. Primera audiencia. El diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se celebró la citada audiencia de pruebas y alegatos.

1.3. Reposición del procedimiento. El seis de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal local ordenó la reposición del procedimiento especial sancionador y su remisión a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso del Instituto Electoral local para su debida sustanciación, derivado de deficiencias en las formalidades esenciales.

1.4. Segunda audiencia. El diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se realizó la referida audiencia.

1.5. Resolución impugnada [TEEG-PES-53/2023]. El diecinueve de septiembre, el Tribunal local determinó la existencia de la infracción y sancionó a la candidata denunciada, al PVEM y otras personas.

1.6. Juicios federales y encauzamiento a juicios electorales. En desacuerdo con la resolución local, el veinticinco de septiembre, se promovieron un juicio de revisión constitucional electoral y cuatro juicios de la ciudadanía.

Al respecto, esta Sala Regional, mediante acuerdos plenarios de diez de octubre, encauzó cada una de las demandas a juicio electoral, por ser el medio de impugnación idóneo para conocer las inconformidades y se registraron con las claves siguientes:

No.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (promovidos inicialmente)

Parte actora

JUICIOS ELECTORALES (derivados de los encauzamientos)

1.

SM-JDC-115/2023

Ma. De los Ángeles L.B.

SM-JE-62/2023

2.

SM-JDC-116/2023

S.C.N.

SM-JE-63/2023

3.

SM-JDC-117/2023

Juan Manuel Baeza Salazar

SM-JE-64/2023

4.

SM-JDC-120/2023

C.G.N.

SM-JE-65/2023

5.

SM-JRC-37/2023

PVEM

SM-JE-66/2023

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios electorales, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local en un procedimiento sancionador relacionado con la realización de propaganda electoral con símbolos religiosos durante la campaña de una candidata a presidenta municipal del Ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

3. ACUMULACIÓN

Al existir identidad en el órgano jurisdiccional responsable y en el acto reclamado, atendiendo al principio de economía procesal y a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede la acumulación de los juicios SM-JE-63/2023, SM-JE-64/2023, SM-JE-65/2023 y SM-JE-66/2023 al diverso SM-JE-62/2023, por ser éste el primero en registrarse en esta Sala Regional, debiéndose agregar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos de los expedientes acumulados.

Lo anterior, de conformidad con los numerales 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

Los cinco juicios electorales son procedentes porque cumplen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en los autos de admisión respectivos[2].

5. ESTUDIO DE FONDO 5.1. Materia de la controversia

El PAN presentó denuncia contra Ma. de los Ángeles L.B., entonces candidata del PVEM a la...

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