Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0062-2023), 2023
Número de expediente | SM-JE-0062-2023 |
Fecha | 27 Octubre 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SM-JE-62/2023 Y ACUMULADOS
ACTORES MA. DE LOS ÁNGELES LÓPEZ BEDOLLA Y OTROS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA |
Monterrey, Nuevo León a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.2. Resolución impugnada
5.3. Planteamientos ante esta Sala Regional
5.4. Cuestiones a resolver
5.5. Decisión
5.6. Justificación de la decisión
5.6.1. El Tribunal local determinó correctamente que la imagen que aparece en la publicación denunciada es de carácter religioso
5.6.2. Contrario a lo determinado por el Tribunal local, en la publicación denunciada no se acredita la intención de influir en el electorado aprovechando la fe o credo
6. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
UMA: |
Unidad de Medida y Actualización |
Las fechas citadas corresponden a dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Denuncia. El dos de junio de dos mil veintiuno, el PAN presentó denuncia ante el Consejo Municipal Electoral de Yuriria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, contra Ma. de los Ángeles L.B., en su carácter de candidata del PVEM a la presidencia municipal de esa localidad, por la presunta realización de propaganda con símbolos religiosos durante su campaña, derivado de una publicación en Facebook.
1.2. Primera audiencia. El diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se celebró la citada audiencia de pruebas y alegatos.
1.3. Reposición del procedimiento. El seis de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal local ordenó la reposición del procedimiento especial sancionador y su remisión a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso del Instituto Electoral local para su debida sustanciación, derivado de deficiencias en las formalidades esenciales.
1.4. Segunda audiencia. El diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se realizó la referida audiencia.
1.5. Resolución impugnada [TEEG-PES-53/2023]. El diecinueve de septiembre, el Tribunal local determinó la existencia de la infracción y sancionó a la candidata denunciada, al PVEM y otras personas.
1.6. Juicios federales y encauzamiento a juicios electorales. En desacuerdo con la resolución local, el veinticinco de septiembre, se promovieron un juicio de revisión constitucional electoral y cuatro juicios de la ciudadanía.
Al respecto, esta Sala Regional, mediante acuerdos plenarios de diez de octubre, encauzó cada una de las demandas a juicio electoral, por ser el medio de impugnación idóneo para conocer las inconformidades y se registraron con las claves siguientes:
No. |
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (promovidos inicialmente) |
Parte actora |
JUICIOS ELECTORALES (derivados de los encauzamientos) |
1. |
SM-JDC-115/2023 |
Ma. De los Ángeles L.B. |
SM-JE-62/2023 |
2. |
SM-JDC-116/2023 |
S.C.N. |
SM-JE-63/2023 |
3. |
SM-JDC-117/2023 |
Juan Manuel Baeza Salazar |
SM-JE-64/2023 |
4. |
SM-JDC-120/2023 |
C.G.N. |
SM-JE-65/2023 |
5. |
SM-JRC-37/2023 |
PVEM |
SM-JE-66/2023 |
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios electorales, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local en un procedimiento sancionador relacionado con la realización de propaganda electoral con símbolos religiosos durante la campaña de una candidata a presidenta municipal del Ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].
3. ACUMULACIÓNAl existir identidad en el órgano jurisdiccional responsable y en el acto reclamado, atendiendo al principio de economía procesal y a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede la acumulación de los juicios SM-JE-63/2023, SM-JE-64/2023, SM-JE-65/2023 y SM-JE-66/2023 al diverso SM-JE-62/2023, por ser éste el primero en registrarse en esta Sala Regional, debiéndose agregar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos de los expedientes acumulados.
Lo anterior, de conformidad con los numerales 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. PROCEDENCIALos cinco juicios electorales son procedentes porque cumplen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en los autos de admisión respectivos[2].
5. ESTUDIO DE FONDO 5.1. Materia de la controversiaEl PAN presentó denuncia contra Ma. de los Ángeles L.B., entonces candidata del PVEM a la...
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