Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0279-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0279-2023
Fecha18 Octubre 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JDC

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SX-JDC-279/2023

PARTE ACTORA: A.N.D. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: M.M.S. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: T.A.D.A.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio de la ciudadanía promovido por A.N.D., F.L.T., B.V.C. y S.C.M.,[2] quienes se ostentan, respectivamente, como presidente comunitario de la cabecera municipal de San Juan Cotzocón, Oaxaca, y agentes municipales de Otzolotepec, S.M.P. y S.M.M., comunidades integrantes del referido municipio.

Los actores controvierten la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en los expedientes JDCI/84/2023 y JDCI/94/2023 acumulados, la cual, entre otras cuestiones, dejó sin efectos los actos derivados de la convocatoria de seis de julio del presente año, emitida por el Ayuntamiento de ese municipio, por la cual se propuso la modificación a las reglas que tiene la comunidad para la elección de sus autoridades municipales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Contexto de la comunidad

QUINTO. Estudio de fondo

A. Pretensión, temas de agravios y metodología.

B. Planteamientos de los terceros interesados

C. Consideraciones de la autoridad responsable.

D. Precisión de la controversia

E. Postura de esta Sala Regional

SEXTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide revocar la sentencia impugnada, porque los planteamientos formulados por los actores son esencialmente fundados, pues de manera errónea el TEEO sustentó su determinación únicamente en la presunta falta de competencia del Ayuntamiento para convocar a la asamblea general comunitaria para modificar las reglas que integran el sistema normativo interno para la elección de sus autoridades municipales, pasando por alto que al haberse celebrado las correspondientes asambleas, con base en el derecho a la libre autodeterminación consagrado en el artículo 2º constitucional, lo correcto era analizar si éstas se ajustaron a los principios constitucionales y legales que rigen el aludido derecho.

Lo anterior, pues con independencia de la autoridad convocante, podría resultar que en efecto sea voluntad de la comunidad modificar las reglas que conforman su sistema normativo interno.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el presente expediente y en el diverso SX-JDC-258/2023,[4] se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El seis de julio de dos mil veintitrés,[5] el Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca, convocó a la ciudadanía de la comunidad para participar en la asamblea general —la cual se celebra en asambleas comunitarias simultaneas en las distintas localidades que integran el municipio— en la que se determinaría lo relativo a la inclusión de nuevas reglas electorales en el sistema normativo interno.
  2. Asambleas. El veintitrés de julio, las comunidades que conforman el municipio referido llevaron a cabo las asambleas comunitarias simultáneas para abordar el tema señalado en la convocatoria.
  3. Cómputo municipal. El veinticinco de julio, el Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca, efectuó el cómputo municipal respecto de los resultados obtenidos en las asambleas generales simultáneas.
  4. En dicha actuación se acordó tener por aprobados los cambios consultados a la comunidad, por haber obtenido esa opción la mayoría de los votos.
  5. Instancia local. El ocho de agosto y el veintisiete de septiembre, diversas personas promovieron juicios locales de la ciudadanía indígena ante la autoridad responsable, con la finalidad de controvertir la convocatoria emitida por el Ayuntamiento referido y los resultados de las asambleas simultáneas.
  6. Tales medios de impugnación se registraron con las claves de expediente JDCI/84/2023 y JDCI/94/2023.
  7. Sentencia impugnada. El veintinueve de septiembre, el Tribunal local resolvió de manera acumulada los juicios en cuestión.
  8. En la sentencia, la autoridad responsable determinó, entre otras cuestiones, dejar sin efectos los acuerdos alcanzados en las asambleas de consulta, derivados de la convocatoria de seis de julio emitida por el Ayuntamiento, así como todos los actos derivados de ésta.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Presentación. El cinco de octubre, los actores promovieron juicio de la ciudadanía en contra de la determinación precisada en el punto que antecede.
  2. Turno y requerimiento. En esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-279/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones[6] J.A.T.Á..
  3. En ese mismo proveído, se requirió el trámite respectivo a la autoridad responsable, porque la demanda se presentó directamente ante esta Sala Regional.
  4. Recepción de documentación. El doce de octubre se recibió de manera electrónica diversa documentación relacionada con el trámite del presente medio de impugnación; el trece de octubre siguiente se recibieron los originales en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
  5. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio y admitió la demanda. Posteriormente, al encontrarse debidamente sustanciado el medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la modificación de las reglas electorales del sistema normativo interno de San Juan Cotzocón, Oaxaca, controversia que se circunscribe al ámbito municipal; y por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[7] 164, 165, 166, fracción III, inciso c, 173, párrafo primero y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, 80 apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]
  3. ...

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