Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0053-2023), 2023
Número de expediente | SM-JE-0053-2023 |
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SM-JE-53/2023 PROMOVENTE: R.E.R.R. RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.
INDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. Competencia
3. Procedencia
4. Estudio de fondo
5. RESOLUTIVO
Acuerdo CGIEEG/025/2023: |
Acuerdo recaído al diverso INE/CG232/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante el proceso electoral local 2020-2021, relativo al estado de Guanajuato |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante el proceso electoral federal y locales concurrentes 2020-2021, que deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o su equivalente en el ámbito local, así como los saldos de los pasivos no liquidados |
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Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
Lineamientos para el reintegro de remanente: |
Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.
1.1. Acuerdo INE/CG232/2023. El treinta de marzo, el Consejo General del INE emitió acuerdo en el que, entre otras cuestiones, fijó los saldos de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña no ejercidos en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021 a efecto de que los partidos políticos y las candidaturas independientes realizaran su reintegro a la Tesorería de la Federación.
Asimismo, instruyó a los Institutos Electorales Locales comunicar el procedimiento y las cuentas bancarias en las que los sujetos y personas obligadas pudieran realizar el reintegro de los remanentes.
1.3. Demanda local. Inconforme, el ocho de junio, el actor impugnó dicha determinación, así como la práctica de su notificación.
1.4. Resolución local [TEEG-REV-06/2023]. El veintiocho de junio, el Tribunal local emitió resolución en el sentido de desechar la demanda al considerar que el promovente no contaba con la personalidad suficiente para para impugnar el acto reclamado.
1.6. Acto impugnado. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el veintidós de agosto, el Tribunal responsable dictó una nueva resolución en la que confirmó los actos impugnados primigeniamente.
1.7. Segundo juicio federal. En desacuerdo, el veintiocho de agosto, el actor promovió, a través de la plataforma de juicio en línea, el diverso SM-JDC-103/2023, el cual fue reencauzado al presente juicio electoral el cuatro de septiembre siguiente.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1]; así como lo decidido en el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en el expediente SM-JDC-103/2023.
El juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios conforme lo razonado en el auto de admisión dictado en el presente asunto.
4.1. Materia de la controversia
El treinta de marzo, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG232/2023 por el que, entre otras cuestiones, dio a conocer los saldos de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña no ejercidos en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021.
Asimismo, ordenó a los partidos políticos y candidaturas independientes devolver a la Tesorería de la Federación, o su equivalente en el ámbito local, los citados remanentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de las cuentas bancarias destinadas a ello.
Finalmente, instruyó a los Organismos Públicos Locales Electorales para que comunicaran el procedimiento y las cuentas bancarias en las que los sujetos y personas obligadas podrían realizar el reintegro de los remanentes de recurso local determinados por la Unidad Técnica de Fiscalización....
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