Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0053-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0053-2023
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-53/2023

PROMOVENTE: R.E.R.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el recurso de revisión TEEG-REV-06/2023, que, a su vez, confirmó el acuerdo CGIEEG/025/2023 del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por el que se le ordenó el reintegro del remanente del financiamiento público de campaña no ejercido durante el proceso electoral local 2020-2021, en el que contendió en la vía independiente por una diputación, así como los actos relacionados con la notificación de ese acuerdo. Lo anterior, al determinarse la ineficacia de los agravios, ya que en el acuerdo que inicialmente impugnó el actor ante el Tribunal local, lo único que se determinó fue que debía notificarse la decisión del Instituto Nacional Electoral de devolver los remanentes del financiamiento público recibido, decisión que quedó firme al no haber sido impugnada en tiempo ante esta Sala Regional por el propio actor en el recurso de apelación SM-RAP-28/2023, por tanto, es inviable que en esta cadena impugnativa el actor haga valer aspectos relacionados con la responsabilidad de reembolsar el remanente de financiamiento que le fue requerido mediante acuerdo del Instituto local. Además, al dirigir sus agravios contra el hecho de que la notificación por la cual se le hizo del conocimiento el requerimiento de reembolso no estaba dirigida a él sino a otra persona, deja de controvertir las razones por las cuales el Tribunal responsable concluyó que, de conformidad con la normativa aplicable, es él a quien le corresponde depositar o transferir el monto a devolver a la tesorería local.

INDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. Competencia

3. Procedencia

4. Estudio de fondo

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo CGIEEG/025/2023:

Acuerdo recaído al diverso INE/CG232/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante el proceso electoral local 2020-2021, relativo al estado de Guanajuato

Acuerdo INE/CG232/2023:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante el proceso electoral federal y locales concurrentes 2020-2021, que deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o su equivalente en el ámbito local, así como los saldos de los pasivos no liquidados

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Lineamientos para el reintegro de remanente:

Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

1.1. Acuerdo INE/CG232/2023. El treinta de marzo, el Consejo General del INE emitió acuerdo en el que, entre otras cuestiones, fijó los saldos de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña no ejercidos en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021 a efecto de que los partidos políticos y las candidaturas independientes realizaran su reintegro a la Tesorería de la Federación.

Asimismo, instruyó a los Institutos Electorales Locales comunicar el procedimiento y las cuentas bancarias en las que los sujetos y personas obligadas pudieran realizar el reintegro de los remanentes.

1.2. Acuerdo CGIEEG/025/2023. En consecuencia, el treinta y uno de mayo, el Consejo General del Instituto local emitió un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, ordenó notificar a los responsables de los órganos financieros de las otrora candidaturas independientes el monto a reintegrar de remanente de financiamiento público de campaña no ejercido durante el proceso electoral local 2020-2021 en el que el actor contendió a una diputación.

1.3. Demanda local. Inconforme, el ocho de junio, el actor impugnó dicha determinación, así como la práctica de su notificación.

1.4. Resolución local [TEEG-REV-06/2023]. El veintiocho de junio, el Tribunal local emitió resolución en el sentido de desechar la demanda al considerar que el promovente no contaba con la personalidad suficiente para para impugnar el acto reclamado.

1.5. Primer juicio federal. Inconforme, el ocho de julio, el actor promovió el juicio ciudadano SM-JDC-81/2023, el cual fue reencauzado al SM-JE-37/2023, y resuelto el diecinueve siguiente, en el sentido de revocar el acto impugnado a efecto de que el Tribunal local emitiera una nueva determinación.

1.6. Acto impugnado. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el veintidós de agosto, el Tribunal responsable dictó una nueva resolución en la que confirmó los actos impugnados primigeniamente.

1.7. Segundo juicio federal. En desacuerdo, el veintiocho de agosto, el actor promovió, a través de la plataforma de juicio en línea, el diverso SM-JDC-103/2023, el cual fue reencauzado al presente juicio electoral el cuatro de septiembre siguiente.

  1. Competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución del Tribunal local relacionada con el procedimiento de fiscalización de recursos de una candidatura independiente a una diputación local en el Estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1]; así como lo decidido en el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en el expediente SM-JDC-103/2023.

  1. Procedencia

El juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios conforme lo razonado en el auto de admisión dictado en el presente asunto.

  1. Estudio de fondo

4.1. Materia de la controversia

El treinta de marzo, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG232/2023 por el que, entre otras cuestiones, dio a conocer los saldos de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña no ejercidos en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021.

Asimismo, ordenó a los partidos políticos y candidaturas independientes devolver a la Tesorería de la Federación, o su equivalente en el ámbito local, los citados remanentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de las cuentas bancarias destinadas a ello.

Finalmente, instruyó a los Organismos Públicos Locales Electorales para que comunicaran el procedimiento y las cuentas bancarias en las que los sujetos y personas obligadas podrían realizar el reintegro de los remanentes de recurso local determinados por la Unidad Técnica de Fiscalización....

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