Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0344-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0344-2023
Fecha11 Octubre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-344/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: P.R.P. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIO: J.A.G.S.

COLABORÓ: L.G.M.M., J.G.O.Y.É.B.R. TÉLLEZ

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil veintitrés[1].

En los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, formados con las demandas presentadas por las personas que se identifican:

No.

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

1

SUP-JDC-344/2023

P.R.P.

2

SUP-JDC-345/2023

R.J.P.

3

SUP-JDC-346/2023

Guadalupe Pérez Holguín

4

SUP-JDC-347/2023

Norma Aceves Olivas

5

SUP-JDC-348/2023

Antonio Flores Suárez

6

SUP-JDC-349/2023

E.D.A.

7

SUP-JDC-350/2023

F.D.C.L.

8

SUP-JDC-351/2023

R.L.G.

9

SUP-JDC-352/2023

F.L.F.

Las partes actoras controvierten la resolución interlocutoria dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (en adelante: TEECH), en el cuadernillo incidental C.l-3/2023 y acumulados, que declaró parcialmente fundado el incidente de ejecución de la sentencia JDC-02/2020, relacionado con la omisión legislativa del Congreso del Estado de Chihuahua (en adelante: Congreso local), respecto del derecho político-electoral de ser votado y el derecho humano de participación política de los pueblos y comunidades indígenas. Al respecto, la Sala Superior determina: a) acumular los expedientes; b) declarar que persiste la omisión legislativa; c) modificar la sentencia interlocutoria controvertida, y d) vincular al Congreso local y al TEECH, en los términos que se indican.

A N T E C E D E N T E S:

I. Demanda inicial. El veinticuatro de febrero de dos mi veinte, M.R.M., en calidad de Gobernador indígena de la comunidad de Apaches O’oba, promovió juicio de la ciudadanía a fin de demandar la adopción de medidas para asegurar el ejercicio de los derechos de ser votado y de participación política de los pueblos y comunidades indígenas.

II. Sentencia local (JDC-02/2020). El cuatro de mayo de dos mil veinte, el TEECH resolvió, entre otras cuestiones, que el Congreso Local incurrió en omisión legislativa, dada la inexistencia de normatividad que regulara, desarrollara e hiciera efectivos los derechos político-electorales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, y se le ordenó prever lo necesario para adecuar la normativa electoral, respetando en todo momento el derecho a la consulta que tienen los pueblos y comunidades indígenas de Chihuahua; antes de que feneciera el plazo para reformar la legislación electoral previsto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal (90 días antes del inicio del formal del proceso que tuvo lugar el treinta de octubre de dos mil veinte).

III. Reforma a la Ley Electoral del Estado. El uno de julio, se publicó en el periódico oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Número LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y se reforma el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E.[2]

IV. Presentación de escritos incidentales. Entre el cinco y siete de julio, las partes actoras presentaron incidentes de inejecución de la sentencia del juicio de la ciudadanía JDC-02/2020, formándose los cuadernillos incidentales C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020, según corresponda.

V. Sentencia interlocutoria (acto impugnado). El treinta de agosto, el TEECH resolvió:

PRIMERO. Son parcialmente fundados los incidentes de ejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se tiene al Congreso del Estado de Chihuahua en vías de cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio JDC-02/2020.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal que proceda conforme a los términos expuestos en el párrafo 63 de esta sentencia.”

VI. Demandas federales. Inconformes con la determinación anterior, el seis de septiembre, las partes actoras presentaron ante la Oficialía de Partes del TEECH, escritos de demanda, en los que solicitaron que conozca, per saltum, la Sala Superior.

VII. Recepción, registro y turno. El catorce de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior los Oficios TEE/SG/628/2023 al TEE/SG/636/2023, mediante los cuales, la Secretaria General Provisional del TEECH, remitió las demandas presentadas por las partes actoras y diversa documentación relacionada. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó registrar los medios de impugnación presentados, con las claves de expedientes SUP-JDC-344/2023 al SUP-JDC-352/2023, respectivamente; y los turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante: LGSMIME).

VIII. Radicación. El diecinueve de septiembre, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, radicar en su ponencia los expedientes de referencia.

IX. Alcance. El tres de octubre, la Secretaria General Provisional del TEECH hizo llegar, copias certificadas en alcance a los informes circunstanciados presentados, relacionadas con un escrito signado por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, informando sobre los avances del cumplimiento de la sentencia JDC-02/2020.

X. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas de juicio de la ciudadanía y, al advertir que los expedientes se encontraban debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción, pasando los asuntos a sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia. ''>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de los presentes juicios de la ciudadanía acumulados, de conformidad, mutatis mutandis>, con el criterio sostenido en la Jurisprudencia 18/2014, con título: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA”[3].

Por lo tanto, al ser innegable que la Sala Superior conoce de los medios de impugnación relacionados con la omisión legislativa en las entidades federativas, deviene improcedente la solicitud realizada por las partes actoras, para que se conozca, per saltum, de las demandas presentadas.

SEGUNDA. Acumulación. De la revisión de las demandas se aprecia la existencia de conexidad en la causa, al coincidir el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, en atención a que, en todas ellas, en términos similares, se impugna la...

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